Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2016-RA
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente : Santa Cruz 39/2016
Parte Acusadora : María Iris Rivero Salvatierra
Parte Imputada : María Deisy Salvatierra Cuellar de Peña
Delitos : Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 269 a 273, María Deisy Salvatierra Cuellar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2016 de 4 de marzo, de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por María Iris Rivero Salvatierra contra María Deisy Salvatierra Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 17 de septiembre de 2015, (fs. 223 a 227), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar de Peña, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión y a la prestación de trabajo comunitario y multa de treinta días, más costas a favor del Estado y la reparación de daños para la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 232 a 236), el mismo que fue resuelto por Auto de Vista 08/2016 de 4 de marzo, declarando admisible e improcedente la apelación restringida.
c) Por diligencia de 29 de marzo de 2016 (fs. 255), la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 1 de abril de 2016, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1) Alega, indebida y errónea aplicación del art. 13 del CP, dando lugar a la dictación de la Sentencia defectuosa, describiendo los arts. 173, 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) El Tribunal de apelación no hizo valoración de las pruebas, porque existe evidencia de su inocencia y el proceso se ventilo con dudas por lo que debió beneficiarse, pero por el contrario le condenaron mediante “supuestos y al parecer”, vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso. Describe el art. 365 del CPP.
3) Se desconocieron los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 365 del CPP y 283 y 287 del CP, porque en el fallo apelado en cuanto se refiere al delito de Calumnia, sólo habla de 3 años y no dice nada de los días multa, de igual manera en cuanto al delito de Injuria en la Sentencia apelada la condenan a prestación de trabajo, pero no dice nada de cuanto tiempo, dando lugar a que se le haya juzgado de manera ilegal.
4) El Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación obviaron la fundamentación probatoria de las pruebas, solo se limitaron a describir (NO HA ENUMERAR) los medios de prueba, sin indicar porque le merecieron crédito y como los enlazo entre sí, para darle sustento a los hechos probados, concluye que la fundamentación es defectuosa e insuficiente, transgrediendo los arts. 124 concordante con los arts. 173 y 370 incs. 1) ,5) ,6) y 8) del CPP.
5) Se le han desconocido los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, concordante con los arts. 6, 342, 374 del CPP y 13 del CP, que le garantizan un juicio legal y la presunción de inocencia, y por el contrario en el presente caso, no ha sucedido eso, porque se le condeno sin evidencia plena, porque ni en la querella se le imputa de haber cometido un delito de manera directa en contra de la falsa víctima, o haya mellado su dignidad o decoro.
6) Se vulneraron los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, concordante con los arts. 6 del CPP y 286 del CP, porque probó en el caso de autos, que la querellante fue despedida por la empresa Tigo, por faltar a su deber de confidencialidad, pues esta situación no fue valorada a derecho, por lo que tenía el derecho a la Excepción de Verdad, situación por el que su afirmación no era punible, por lo que el Juez le condeno de manera ilegal, sin observar la ley adjetiva y sustantiva penal; además, el Tribunal de apelación no valoró las pruebas de descargo, ni de cargo y al no apreciar dichas pruebas lesionó los arts. 173 y 169 del CPP.
Por ultimo en observación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pide revisión de oficio de las actuaciones procesales, por existir vicios de nulidad por las irregularidades procesales que he reclamado oportunamente en varias ocasiones en la tramitación del proceso de marras y anulen hasta el vicio más antiguo
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