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TSJ

AS/0477/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación, Calumnias e Injurias
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 477/2017-RA

Sucre, 27 de junio de 2017

Expediente : Tarija 22/2017

Parte Acusadora : Máxima Torrez Cuellar y otros

Parte Imputada : Félix Cuellar Álvarez y otro

Delitos : Difamación, Calumnias e Injurias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs. 222 a 226, Máxima Tórrez Cuellar, Aida Natalia Tórrez Cuellar, Javier Hernán Cuenca Sanabria, Jaqueline Soraya Cuenca Sanabria y Fortunata Sanabria Villa Vda. de Cuenca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2017 de 28 de marzo de fs. 200 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Félix Cuellar Álvarez y Abel Yamil Torrejón Vilca, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2016 de 3 de noviembre (fs. 167 a 171), el Juez Primero Público Civil y Comercial de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Félix Cuellar Álvarez y Abel Yamil Torrejón Vilca, autores y culpables de la comisión de los delitos de Calumnias cometidas contra Máxima Tórrez Cuellar, e Injurias contra Aida Natalia Salces Tórrez, Javier Hernán Cuenca Sanabria y Fortunata Sanabria Villa Vda. de Cuenca, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y cien días multa al primero y tres años y trescientos días multa al segundo, a razón de Bs. 10.- por día, con costas a favor del Estado y de los querellantes y absueltos de los delitos de Difamación e Injurias en relación a los querellantes y de Calumnias en relación a Jaqueline Soraya Cuenca Sanabria.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Félix Cuellar Álvarez y Abel Yamil Torrejón Vilca (fs. 181 a 188 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 15/2017 de 28 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado y en consecuencia anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío ante el Juzgado siguiente en número de Yacuiba.

c) Por diligencias de 5 de abril de 2017 (fs. 206 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes alegan falta y errónea fundamentación de todos los agravios invocados en apelación restringida. Refieren que cuatro fueron los motivos denunciados por los apelantes; sin embargo, los motivos referidos al incidente de actividad procesal defectuosa contra la acusación y auto de apertura de juicio, así como el relativo a la inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, no fueron absueltos por el Tribunal de alzada, omitiendo pronunciarse al respecto, incurriendo en vulneración a los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como defecto absoluto. Invocan la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre, referido a la incongruencia omisiva o fallo corto.

2) Denuncian que el Tribunal de alzada declaró con lugar el agravio referido a la exclusión probatoria de prueba documental de descargo, argumentando erróneamente que el Juez de mérito actuó incorrectamente al no permitir el ingreso de dicha prueba, sin permitir que ejerzan su derecho a la defensa y que no correspondía negarles indebidamente la judicialización de la prueba material; cuando a decir de los recurrentes, lo que hizo el Juez de instancia fue delimitar los delitos y la pertinencia de la prueba, pues no se estaba ingresando a determinar quién tenía mejor derecho. Invocan y transcriben de manera parcial, como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero.

3) Refieren que con relación a la denuncia de falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, agravio previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia condenatoria impugnada no alcanza la exigencia legal de determinación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, y que el Juez no puede incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones; en consecuencia, declara con lugar dicho agravio; empero, los recurrentes arguyen que el Juez no sólo actuó correctamente sino que realizó una descripción de los hechos en forma concreta por lo que no era evidente que se haya infringido el inc. 3) del art. 370 del CPP.

4) Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, señalan que los apelantes no invocaron en ningún momento el inc. 5) del art. 370 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada, de oficio, determinó que la Sentencia emitida carecía de fundamentación; y que dicho actuar constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo señala el art. 169 inc. 3) del CPP. Invocan el Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, que establece que los tribunales de alzada están obligados a pronunciar sus resoluciones conforme a ley, estándoles prohibido pronunciarse sobre aspectos que no fueron denunciados o reclamados.

5) Denuncian también que el Tribunal de alzada emitió resolución totalmente parcializada y por demás atentatoria a sus derechos, por cuanto, dentro de la

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Datos del proceso

Demandante
Máxima Torrez Cuellar y otros
Demandado
Félix Cuellar Álvarez y otro
Proceso
Difamación, Calumnias e Injurias
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2017AS/0477/2017-RAFuente oficial