Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente : Santa Cruz 35/2018
Parte Acusadora : Ricardo Mier Hinojosa y otra
Parte Imputada : Henrry Nelson Mareño Lastra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 814 a 820, Henrry Nelson Mareño Lastra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 26 de octubre de 2017, de fs. 786 a 795 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Mier Hinojosa y Leonor Patiño Jiménez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2017 de 8 de mayo (fs. 723 a 727 vta.), el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Henrry Nelson Mareño Lastra, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, ordenando la desocupación y entrega inmediata a sus legítimos propietarios el lote de terreno que ilegal y arbitrariamente ocupa, habilitando el proceso para la reclamación de daños y perjuicios.
Contra la referida Sentencia, el imputado Henrry Nelson Mareño Lastra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 734 a 741), que fue resuelto por Auto de Vista 75 de 26 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 29 de enero de 2018 (fs. 797), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 5 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que en apelación restringida reclamó la errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea concreción del marco penal, la errónea fijación de la pena y la errónea aplicación de la ley objetiva, mereciendo la respuesta del Tribunal de alzada en sentido que no puede revalorizar la prueba; además, de hacer una relación en el mismo entendido que el Juez de origen, del supuesto derecho propietario y de una inspección ocular donde ilegalmente ignoran la intervención de sus padres, quienes demostraron que ellos fueron los que construyeron la barda y las mejoras, y que su predio estaba contiguo con su inmueble con una puerta interna, omitiendo dolosamente estas confesiones. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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