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TSJReiteradora

AS/0477/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente afirma que el Auto de Vista recurrido, no ha considerado y menos atendido todos los extremos expuestos en el memorial de apelación; señalándose en el recurso de casación: “no se ha pronunciado respecto a la vigencia y aplicación del art. 45 de la LEY GENERAL DEL TRABAJO, cuando la mism...

Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 477

Sucre, 24 de septiembre de 2019

Expediente : 370/2018

Demandantes : Orlando Vásquez Condori

Demandado : Universidad Pública de El Alto

Proceso : Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 210 a 211, interpuesto por la Universidad Pública El Alto (UPEA), a través del abogado-apoderado Wilmer Nicanor Choque Flores, contra el Auto de Vista N° 21/2018 SSA-I de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 205 a 206; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Orlando Vásquez Condori contra la universidad recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 217; el Auto Nº 150/18 SSA-I de 23 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 218); el Auto de 20 de agosto de 2018 (fs. 229), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 073/2017 de 26 de abril, de fs. 92 a 96, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.59.728,96.- (cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho 96/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la UPEA a través de su representante René Lima Roque, interpuso recurso de apelación, de fs. 172 a 173; a su turno, el demandante formuló adhesión al recurso, de fs. 178 a 179; ambos recursos resueltos por el Auto de Vista N° 21/2018 SSA-I de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 205 a 206, confirmando en parte la Sentencia emitida primera instancia, reconociéndose mayor vacación conforme a los antecedentes del proceso; disponiendo una suma total a pagar de Bs.64.130.19.- (sesenta y cuatro mil ciento treinta 19/100 bolivianos); más la multa y actualización prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la universidad demandada formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusion que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
s : Orlando Vásquez Condori
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 3 inc. e) y 57 del Codigo Procesal del Trabajo

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