Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : La Paz 139/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Olga Calixta Limachi Vargas
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, Olga Calixta Limachi Vargas, promovió recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 02/2018 de 10 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP y, absuelta por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, argumentando estado de insuficiencia probatoria, imponiendo la pena de tres años de presidio, más costas a favor del Estado y la parte civil calificadas en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda. de Plata y Olga Calixta Limachi Vargas formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesta por la imputada Olga Calixta Limachi Vargas y admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Leonor Quiroga Vda. de Plata declarando su procedencia únicamente respecto al elemento de fijación de la pena impuesta; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, corrigiendo directamente el error referido al quantum de la pena determinando la sanción de tres años y seis meses de reclusión.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 15/2020-RA de 9 de enero, se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución con el siguiente detalle:
La recurrente denuncia vulneración de su derecho de acceso a la justicia, a ser oída y ejercitar su derecho a la revisión del fallo conforme lo establecen los arts. 8 de la Declaración de Derechos Humanos, 8.2, inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, lo que en la normativa está traducido en el derecho que tiene el condenado a través del recurso de apelación restringida; aclara que el derecho del condenado no se reduce a interponer por escrito el recurso de apelación restringida, sino a que el Tribunal superior convoque a la fundamentación oral de los motivos legales por los que fue planteado el recurso, restricción o limitación que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 núm.) 3 del CPP; siendo que en su caso concreto, aquella audiencia jamás fue convocada por el Tribunal, violando además el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial oportuna.
Vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad procesal, previstos en los arts. 116, 117 y 119 de la CPE, señalando al efecto que pese a no demostrarse su participación en el hecho ilícito que se atribuye, si existió o no dolo ni demostrarse que hubiera tenido conocimiento de que el instrumento era falso, el Tribunal de apelación confirmó la sentencia forzando la adecuación de su conducta al tipo penal de uso de instrumento falsificado, entendiendo que por el solo hecho de usar un documento o instrumento su conducta se adecuaría a dicho tipo penal.
Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado; reiterando que sus derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, al haberle aplicado una sanción penal sin fundamento.
I.1.2. Petitorio
Solicita la parte recurrente que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a los efectos de anular la Sentencia y todo el proceso en sí mismo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 02/2018 de 10 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de tres años de presidio, en base a los siguientes argumentos:
Las firmas estampadas en el protocolo de la Escritura Pública N° 43/88 de 25 de enero de reconocimiento de hija natural que hubiere otorgado el difunto Pedro Limachi Leonardini a favor de la acusada Olga Calixta son falsas.
La acusada ha sido inscrita inicialmente en la Oficialía de Registro Civil como hija natural, teniendo por nombres y apellidos: Olga Calixta Vargas y que, a partir de 9 de septiembre de 1993, lleva el apellido “Limachi”, pese a que su reconocimiento fue en el año 1988 cuando esta tenía la edad de 25 años; a partir de ese momento, con dicho reconocimiento falso utilizado en una serie de trámites, logró declararse heredera forzosa del fallecido Pedro Limachi Leonardini.
El Tribunal asumió convicción que la acusada, al tener conocimiento de que la Escritura Pública N° 43/88 de 25 de enero de reconocimiento de hija natural era adulterada, la utilizó en beneficio propio y perjuicio de la víctima, al querer hacer prevalecer su declaratoria de herederos como hija única y suceder de esta manera en los bienes patrimoniales dejados por el difunto.
II.2. De la apelación restringida de la imputada.
Olga Calixta Limachi Vargas, formuló recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia, los siguientes:
Defecto de Sentencia contenido en el núm. 1) del art. 370 del CPP en relación al art. 203 del CP, por cuanto se alude cuál fue el uso del instrumento, enfatizando que el Tribunal Constitucional determinó que para que exista el Uso de Instrumento Falsificado debe existir o Falsedad Material o ideológica.
Falta de fundamentación de la Sentencia, al ser condenada por hechos infundados; a la vez, actividad procesal defectuosa, arguyendo que la Sentencia no acredita vínculo o nexo causal explicativo entre los supuestos hechos delictivos, su existencia probable y su participación, puntualizando que: “El Tribunal me sentencia por tentativa de violación y lesiones inexistentes ya que jamás se ha demostrado en los hechos con prueba este delito.” (sic).
Sobre la base de documentos y actos no investigativos incorporados en el proceso penal y conseguidos de manera ilegal, que no guardan las formalidades exigidas por Ley, se montó una demanda sobre la comisión de delito en la cual no participó, para concluir en una Sentencia sutil.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista impugnado que declaró admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Leonor Quiroga Vda. de Plata declarando su procedencia únicamente respecto al elemento de fijación de la pena impuesta; y, de manera directa determinó la sanción de tres años y seis meses de reclusión; en cuanto al recurso de apelación restringida de la imputada, declaró inadmisible el mismo, en base a los siguientes argumentos:
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