Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 477
Sucre, 24 de julio de 2020
Expediente : 180/2020-CF
Demandante : Aduana Nacional Regional Oruro
Demandado : Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos
Proceso : "Ejecución de cobro"
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 79 a 81, interpuesto por Armando Magne Zelaya, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro, contra el Auto de Vista N° 89/2020 de 28 de febrero, de fs. 71 a 76, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de "Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial", seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB; el Auto N° 104/2020 de 16 de marzo (fs. 82), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal, a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley (DL) N° 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley N° 1178.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente código”; corresponde aplicar los arts. 274, 277-1 y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez, que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 89/2020 de 28 de febrero, el 4 de marzo de 2020 (como consta en la diligencia de fs. 77); e interpuso recurso de casación el 13 de marzo de 2020, conforme se acredita en el timbre electrónico a fs. 79, dentro los diez días previstos en el art. 273 del CPC-2013, aplicable por disposición de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
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