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AS/0477/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

El demandado refiere en su recurso que el Auto de Vista indicó que de la revisión de la Sentencia la prueba testifical de cargo y descargo, no fueron valorados en su integridad, aplicándose arbitrariamente el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, norma que “Se encuentra en franca contradicción d...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 477

Sucre, 15 de agosto 2022

Expediente: 308/2022-S

Demandante: Karent Ivón Espinoza Soliz

Demandado: Wilfredo Vega Herbas

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 240, interpuesto por Wilfredo Vega Herbas, contra el Auto de Vista Nº 154/2021 de 30 de diciembre, de fs. 227 a 231, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Karent Ivón Espinoza Soliz, contra el recurrente; la contestación de fs. 244 a 248; el Auto Nº 53 de 16 de mayo de 2022, de fs. 249, que concedió el recurso; el Auto de 17 de junio de 2022, de fs. 258, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11/21 de 5 de febrero de 2021, de fs. 199 a 205, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 17, con costas; disponiendo que el demandado cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 17.292,60.- (Diecisiete mil novecientos noventa y dos 60/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%, conforme consta la liquidación inserta en su texto; más la actualización dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs. 207 a 210, por Auto de Vista Nº 154/2021 de 30 de diciembre, de fs. 227 a 231, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista el demandado, interpuso recurso de casación conforme a los siguientes argumentos:

Realizando una copia íntegra del Auto de Vista impugnado, referida a los tres agravios del recurso de apelación señaló:

1.- En cuanto al primer agravio, indicó que, de la revisión de la Sentencia la prueba testifical de cargo y descargo de fs. 96 a 104, no fueron valorados en su integridad, aplicándose arbitrariamente el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), norma que “Se encuentra en franca contradicción de lo establecido en el art. 169 del CPT” (Textual); pues solo la prueba de cargo de fs. 96, declaró sobre un pago semanal de Bs.400; contradiciéndose además, respecto a que trabajaría en el lugar desde hace 5 años atrás y donde solo trabajan 4 personas, cuando en la demanda se indicó que trabajan 15 personas; declaración que es contraria con la realidad de los hechos, demostrándose de las declaraciones testificales de Hugo Callisaya Cutile, Fátima Laura Gonzales e Iván Fernández Vega, que hubo pagos por trabajo o prenda realizada hasta un máximo de Bs.3 y no así de forma semanal, tampoco hubo un horario de trabajo; por tanto, no existió relación de dependencia, ni remuneración semanal o mensual, tampoco prestación de trabajo por cuenta ajena; por consiguiente, el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art. 158 del CPT.

2.- El recurso de apelación fue claro y especifico, al señalar una falta de valoración de la prueba, pero, el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de las pruebas de descargo de fs. 101 a 104, centrándose únicamente en la prueba de descargo de fs. 96.

3.- En cuanto a las violaciones y vulneraciones a las garantías constitucionales, como el debido proceso e ilegalidad y los principios que rigen el derecho laboral, alegados en la apelación; indicó que el Tribunal de alzada nuevamente se escudó en art. 158 del CPT, sin hacer referencia a los mencionados principios constitucionales, que a través de ellos se demostró que la demandante tenía un trabajo a destajo, sin dependencia y con liberad de horario.

Petitorio:

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y se “anule” la Sentencia apelada.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 244 a 248, la demandante contestó el recurso de casación señalando que es dilatorio para evadir el pago de sus beneficios sociales, solicitando se rechace por no adecuarse a las normas laborales y por falta de fundamentación legal.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 53 de mayo de 2022 de fs. 249, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 17 de junio de 2022 de fs. 258, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Karent Ivón Espinoza Soliz
Demandado
Wilfredo Vega Herbas
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo Artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo

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