Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 477
Sucre, 27 de septiembre de 2023
Expediente: 510/2023-S
Demandante: Miriam Ana Mendoza Girón
Demandado: Línea Sindical de Transporte “AROMA”.
Materia: Pago de Beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103, interpuesto por la Línea Sindical de Transporte Aroma, representado por Arturo Alejo Vargas Llanos; contra el Auto de Vista N° 141/2023 de 21 de julio de 2023 de fs. 99 a 100; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Mirian Ana Mendoza Girón, contra el sindicato recurrente; el Auto Nº 276/2023 de 12 de septiembre de 2023 que concedió el recurso de fs. 108; los antecedentes procesales, todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista …” (Textual); asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”(Textual).
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
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