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TSJ

AS/0478/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 478-A Sucre 11 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otras c/ Carlos Dennis Gonzáles Alí y

otro. Asesinato.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 865 a 869 interpuesto por Carlos Dennis Gonzáles Alí, impugnando el Auto de Vista Nº 318 de 05 de mayo de 2006 de fojas 838 a 843, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Mercedes Navía Miranda Vda. de Fernández y Sabina Calle de Fernández contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Carlos Dennos Gonzáles Alí impugna el Auto de Vista Nº 318/2006 señalando:

1) que el Tribunal de Alzada, operó como segunda instancia, revisó cuestiones de hecho y revalorizó la prueba, violando los principios que rigen el juicio oral y el debido proceso; al respecto, invoca los Autos Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2004 y Auto Supremo Nº 104 que establecen: "La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no se posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente"; en la misma línea jurisprudencial invoca el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Carlos Dennis Gonzáles Alí y
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2006AS/0478/2006Fuente oficial