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TSJ

AS/0478/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 478 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Oropeza Vallejos

Tráfico de Ss.Ss.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 246 a 249, interpuesto por Alfredo Oropeza Vallejos, impugnando el Auto de Vista Nº 58/06 de 3 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, en el recurso de casación es necesario identificar el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido puntualizando sus aspectos e individualizando a su similar en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

CONSIDERANDO: que el recurrente en el memorial de impugnación del Auto de Vista, denuncia que si bien se encontró una mochila con sustancias controladas encima de un ropero de su domicilio, él no tenía conocimiento de tales cuestiones de hecho, toda vez que la mochila era de propiedad de un amigo con el cual habría bebido día antes en su casa, por lo que denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el artículo 370 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal. Alega que existiría falta de fundamentación jurídica en la sentencia, la que habría omitido realizar la descripción y adecuación típica de la conducta al tipo penal. Que el juez de mérito no habría analizado la antijuridicidad, ni las causas de justificación, ni el iter críminis, como tampoco la culpabilidad o el grado de participación criminal, concluyendo de ello que la fundamentación de la sentencia sería insuficiente y contradictoria, lo que alega constituye una violación al debido proceso conforme señalaría el Auto Supremo Nº 65/03.

Del mismo modo refiere que la sentencia se basó en el propio reconocimiento de culpabilidad realizado por el recurrente en la audiencia de medidas cautelares, pese a que dicho reconocimiento no puede servir de base para fundar una sentencia, pues importa ir contra los principios de inmediación, contradicción y defensa, sugiriendo la lectura del Auto Supremo Nº 436/05.

Que a tiempo de determinar la pena, no se consideraron las atenuantes especiales ni las generales, extremo que fue confirmado por el Auto de Vista impugnado, por lo que el fallo sería contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº "2000 de la Sala Penal 552 de 14 de septiembre de 2000"(sic), que habría declarado cómplice a una persona en un caso similar.

Recapitula los motivos denunciados, añadiendo una supuesta violación al principio de presunción de inocencia, invocando el Auto Supremo Nº 479/03.

Finalmente refiere que en un caso similar habría absuelto a los procesados precisando el Auto Supremo Nº 252/2000 y el Auto de Vista que le corresponde. Asimismo enumera los Autos Supremos Nº 233/05, Nº 436/05 y Nº 103/05, pidiendo se resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDO: que si bien el recurso en análisis ha sido interpuesto dentro del término de ley, del análisis de los fundamentos y motivos del recurso se tiene que:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Oropeza Vallejos
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0478/2006Fuente oficial