Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 478. Sucre, 29 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio público c/ Paolo César Herrera Foronda y Viviana
Grisel Sanabria Montaño.
Robo Agravado (Declara inadmisible el recurso de casación).
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A, 29 de septiembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158-159, interpuesto por Paolo César Herrera Foronda contra el auto de vista de 31 de enero de 2007, cursante a fs. 152-153 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Viviana Grisel Sanabria Montaño por el delito de robo agravado previsto en el art. 332 numerales 1) y 2) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que el 10 de noviembre de 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, por unanimidad de votos, declaró a los imputados Viviana Grisel Sanabria Montaño y Paolo César Herrera Foronda autores y culpables del delito de robo agravado tipificado por el art. 332 numerales 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 6 y 8 años respectivamente.
Contra esta resolución, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante auto de vista de 31 de enero de 2007, fs. 152-153, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fs.158-159, a instancias del imputado Paolo César Herrera Foronda, que en la parte final de su acción solicitó la "anulación de la sentencia evacuada" (sic).
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