Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 244/03
AUTO SUPREMO Nº 478 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guillermo Apaza Salazar c/ Félix Leonardo Illanes Maceres
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 79 a 81 interpuesto por Félix Leonardo Illanes Máceres, contra el auto de vista Nº 78/2002 de 4 noviembre de 2002 cursante a fojas 75 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Guillermo Apaza Salazar contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 6 de octubre de 2000 (fojas 61 a 62), declarando probada la demanda de fojas 1, 4, y 14-15 de obrados, con costas; ordenando que el demandado Félix Leonardo Illanes Máceres, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.345.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 78/2002 de 4 de noviembre de 2002, de folio 75, por el cual revoca en parte la sentencia Nº 54/2000 cursante a fojas 61 a 62 de obrados, sin costas; disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de 6.361.-; por concepto de indemnización por cinco años (1er quinquenio), aguinaldo y vacación.
Dicho fallo motivó, que la parte demandada, interponga el recurso de casación en el fondo; alegando:
a) La erróneaaplicación de los Arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al haberse considerado que el actor prestó servicios por más de cinco años, cuando por la prueba testifical de descargo, demostró que el actor trabajó 3 años y 10 meses, desde el 23 de abril de 1995 hasta el 23 de febrero de 1999 y no así más de 5 años.
b) La vulneración del Art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por determinar el pago de aguinaldo a favor del actor, toda vez que la citada norma señala que "no son acreedores al beneficio que acuerda la Ley (aguinaldo y primas), los trabajadores que hubiesen sido retirados por las faltas previstas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, con excepción de los incisos d) y f)...", norma que no excluye a los que infringen el inc. g) del Art. 16 de la L.G.T., como en la especie.
c) Que se infringió el Art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, al ordenar se cancele el pago de vacaciones por una gestión y duodécimas, porque considera que sólo corresponde el pago de la última gestión.
d) La infracción del Art. 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1950, en cuanto a que, si bien los derechos sociales son inembargables, esta norma permite que sean descontados de la liquidación de los beneficios, cuando se acredita un saldo a favor de la parte patronal, como en el caso de autos, que el actor junto a dos garantes se comprometió a devolver la suma de Bs. 13.500.-; por lo que -cree- que dicho importe debe ser descontado de la liquidación ordenada.
e) Finaliza pidiendo se case el auto de vista recurrido, en cuanto a la determinación del pago del quinquenio, aguinaldo y vacación, debiendo ser compensada la liquidación con la obligación que tiene el actor a su favor y declarar improbada la demanda de fojas 1, ampliada a fojas 14, con costas.
Corrido en traslado el mencionado recurso, el actor responde a fojas 163 refutando los argumentos de la parte demandada, pidiendo se declare infundado con costas, daños y perjuicios.
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