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TSJ

AS/0478/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 478 Sucre, 18 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Arminda España Vda. de Arzabe c/ Efraín España Vargas

Asesinato (

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Sucre, 18 de diciembre de 2008

VISTOS: La providencia de 30 de noviembre de 2007, cursante a fojas 597 vuelta de obrados, pronunciado por la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Arminda España Vda. de Arzabe contra Efraín España Vargas, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 7) del Código Penal; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se tiene que el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo - Cochabamba emitió sentencia condenatoria número 13/07 de 14 de abril de 2007, que declaró al imputado Efraín España Vargas autor del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 7) del Código Penal, y le impuso la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública del "Abra" de la ciudad de Cochabamba, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución del fallo; contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2007, confirmó la sentencia impugnada.

Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante a fojas 594 a 597 de obrados, suscrito por Marcelo Rodríguez Vera, abogado patrocinador del imputado Efraín España Vargas, quien no firmó el referido memorial.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Arminda España Vda. de Arzabe
Demandado
Efraín España Vargas
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2008AS/0478/2008Fuente oficial