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TSJ

AS/0478/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 478 Sucre, 10 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 303/03

Partes: Ministerio Público c/ José Mamani Morales y otros.

Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: los recursos casación interpuestos por el imputado José Mamani Morales el 3 de septiembre de 2003 (fojas 695 a 697) y por el representante del Ministerio Público el 8 de octubre del mismo año (fojas 700 a 702), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 8 de agosto (fojas 693 a 694) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra el recurrente y contra Silvestre Rivas Bogado, Carlos Villagómez Villarroel, Juan Carlos Moruno Rodríguez, David Aparicio Ortiz, Gabriel Saavedra Vaca y Andrés Quispe Choque, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que las dos impugnaciones contra el mencionado Auto de Vista tuvieron origen en que tal resolución confirmó la Sentencia dictada el 12 de noviembre de 2002 (fojas 654 a 657) por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que condenó al recurrente José Mamani Morales a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; condenó igualmente a Andrés Quispe Choque y absolvió de culpa y pena a los otros imputados.

Que José Mamani Morales interpuso su recurso de casación señalando que, al dictar dicho Auto de Vista, el Tribunal de Alzada incurrió en las causales de casación establecidas por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en atención a lo cual manifestó que, en el momento de su detención, él se encontraba en la calle llegando a su casa después de haber cumplido su labor como conductor de taxi y que, habiendo en ese momento los agentes de policía efectuado una requisa tanto en su cuerpo como en su vehículo, no encontraron nada que pudiera ser calificado como algo prohibido.

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Criterio

Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de casación, sin objetar las sanciones impuestas a José Mamani y a Andrés Quispe, impugnó la parte relativa a las absoluciones dispuestas a favor de los otros procesados porque, según su criterio, para los fines de una sentencia condenatoria contra ellos, era suficiente el hecho de habérselos encontrado en la casa de Mamani cuando se produjo el allanamiento respectivo; opinión que no puede ser aceptada porque la uniforme jurisprudencia nacional coincide en señalar que, de acuerdo a la legislación vigente y a la doctrina, la valoración de la prueba compete, de conformidad a la sana crítica y prudente arbitrio, a los jueces de grado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Mamani Morales y otros.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2009AS/0478/2009Fuente oficial