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TSJ

AS/0478/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-30/2007

AUTO SUPREMO Nº 478 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hugo Velasco Quispe c/ Empresa IBUSA S.R.L.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 186 y vlta., interpuesto por la Empresa INDUSTRIAS BOLIVIANAS UNIDAS SRL. (IBUSA. S.R.L.), representada legalmente por GERARDO GNARRA BARBATO, contra el A.V. Nº 184/06 SSA-II, de fecha 7/9/2006, cursante de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de indemnización por accidente de trabajo, instaurado por HUGO VELASCO QUISPE, en contra de la entidad ahora recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Resolución Nº 119/2005 en fecha 5/9/2005, cursante de fs. 160 a 163, declarando probada en parte la demanda, con costas y disponiendo que la parte demandada mediante personero legal, cancele al actor la indemnización por accidente de trabajo, equivalente a 18 salarios, haciendo un total de Bs. 7.920.- (siete mil novecientos veinte 00/100 bolivianos).

Deducida la apelación por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V. Nº 184/06 SSA-II, de fecha 7/9/2006, cursante de fs. 182 a 183, CONFIRMA la sentencia apelada. Con costas.

Contra ésta decisión, la empresa demandada interpuso el recurso de nulidad a fs. 186 y vlta., alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido, considera como válida la nueva fecha de ingreso a trabajar de la actora (1/5/1995), la misma que además demuestra su conformidad con ello en la documental presentada, por lo cual considera que se ha dado mala valoración y apreciación de la prueba, debiendo consecuentemente disponer se dicte nueva resolución CASANDO el A.V. Nº 184/2006 de 7/9/06.

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el presente recurso de nulidad planteado, previamente e ingresando a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:

Que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 -2) del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan el recurso, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste esa violación, falsedad o error, ya sea en la forma, en el fondo, o en ambos, especificaciones que deben hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, ni suplirse posteriormente.

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Criterio

Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 258º num. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la especificación clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además a especificar en qué consiste tal violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de nulidad o casación en el fondo o en la forma; este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a considerar el fondo de la nulidad impetrada; consecuentemente, corresponde actuar conforme a las disposiciones legales contenidas en los arts. 258º num. 2), 271º num. 1) y 272º num. 2), todos del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252º del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Velasco Quispe
Demandado
Empresa IBUSA S.R.L.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2010AS/0478/2010Fuente oficial