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TSJ

AS/0478/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa

Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 478/2012

Sucre: 13 de diciembre de 2012

Expediente: SC- 109 -12-S

Partes: Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora AGUARAGUE c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno

Proceso: Resolución de Contratos y Otros

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1586 a 1588, interpuesto por Nelson Henry Montalvo Terceros por la Empresa Constructora Aguaragüe, contra el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2012, cursante a fs. 1577 a 1578 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre Resolución de contratos de obra, cumplimiento de pago de reajuste de pago de daños y perjucios, lucro cesante, intereses legales y penales, costas judiciales y honorarios profesionales. seguido por Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora Aguaragüe c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, la concesión de fs. 1624, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dicta la Sentencia de fecha 30 de abril de 2010, cursante a fs. 563 a 566 vlta. de obrados, declarando Probada en parte la demanda cursante de fs. 124 a 129 de obrados, interpuesta por Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora Aguaragüe, declarando la Resolución de los contratos de obra N° 059/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006; 086/2006 de 21 de diciembre de 2006: 015/2007 de 16 de mayo de 2007, como sus contratos complementarios; ordenando el pago a la parte demandada en la suma total de Bs. 5.245.139,93, sin costas al tenor del art. 39 de la Ley 1178.

Resolución de fondo que es apelada por el Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno y por Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora Aguaragüe, concediendo el Juez inferior la indicada apelación más la apelación de fecha 28 de mayo de 2010 cursante a fs. 591 a 594 en efecto suspensivo, y apelación en el efecto diferido del auto de fecha 27 de julio de 2009 cursante de fs. 257 a 258; y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2012, cursante de fs. 1577 a 1570 que anula obrados hasta fs. 1462, ordenando que el Juez A quo modifique la concesión del recurso inserta en el Auto de fecha 02 de febrero del 2011 contra la resolución de fecha 06 de enero del 2011 en el efecto devolutivo; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora Aguaragüe, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

El recurso presenta los siguientes puntos de consideración:

Casación en la forma:

Acusa que el Auto de vista N° 91/2012 de fecha 24 de julio de 2012 incurre en errónea interpretación de los arts. 224, 225 inc. 3) y 237 inc. 4) del código de procedimiento civil (en especial del art. 237) toda vez que dicha norma dispositiva no permite anular obrados contrariando el art. 251 parágrafo I de la citada norma.

Expresa que el Auto de Vista N° 91/2012 realizó un manejo arbitrario de la Ley del Órgano Judicial, que a su vez en su art. 17 paragrafo. I y III señala la imposibilidad de anular si el acto no es acusado por las partes, que a su vez viola los principios constitucionales (art.180) de transparencia, celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez e igualdad de las partes.

Indica que el Auto de Vista conculca las Disposiciones Especiales de la Ley 1760, parte Segunda, parágrafo I, numeral 1) y 6) que dispone saneamiento procesal; y además realiza la mención del art. 251 del procedimiento civil.

Casación en el fondo:

Señala que los contratos firmados entre Aguaragüe y la Universidad Gabriel Rene Moreno, se encontraban bajo la cláusula de reajuste en los precios de los materiales de construcción, y que el Auto de Vista 91/2012 viola la fuerza de los contratos prevista en los arts. 450, 519, 732, 734 y 740 del Código Civil.

Expresa que el Auto de Vista 91/2012 en vez de forzar una nulidad ilegal debió observar el hecho demandado, el D.S. 29603 que ordena a todas las entidades del sector público acogerse a dicha disposición en lo que respecta al ajuste de precios en obra pública.

Finalmente pide la admisión del recurso y su remisión al Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente:

1.- Por memorial de fs. 124 a 129 Nelson Henrry Montalvo Terceros en representación de la Empresa Constructora Unipersonal Aguaragüe (mediante Poder especial, bastante y suficiente conferido por Marco Antonio Vega Barahona, gerente propietario de la empresa), demandó, en la vía ordinaria civil, Resolución efectiva de los Contratos de Obra 059/2006; 086/2006 y 015/2007 suscritos entre Aguaragüe y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno por incumplimiento; Cumplimiento del pago de reajuste a los contratos causa y objeto de demanda en la suma global de Bs. 5.678.705,02; más pago de daños y perjuicios, lucro cesante, intereses legales y penales, costas judiciales y honorarios profesionales, demanda dirigida contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno representada legalmente por Reymi Ferreyra Justiniano en su calidad de Rector.

2.- Por Auto de fecha 29 de abril de 2009, que cursa a fs.131 vlta. el Juez de Partido Treceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, admitió la demanda y la corrió en traslado al ente universitario.

3.- Previa notificación a la parte demandada, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno por medio de su Rector Reymi Ferreira Justiniano contesta negativamente, argumentado, entre otras cosas, que conforme a contrato, la empresa constructora debió reclamar dentro los 30 días al supervisor de la obra y no hacerlo de diferente manera, y que siendo el contrato ley entre partes trajo como consecuencia la caducidad de su derecho a reajuste.

4.- Sobre lo pretendido, el Juez de Partido Primero en lo Civil, que asume la dirección del proceso por recusación, por Auto de fecha 22 de octubre de 2009, cursante a fs. 326, calificó el proceso como ordinario de hecho, sujetando la causa a un término de prueba de cincuenta días, señalando los puntos de hecho a probar para ambas partes.

5.- Que, luego de la prosecución del proceso, entre varias divergencias que tuvo que sufrir, el Juez de Partido Tercero en lo Civil, dictó Sentencia en fecha 30 de abril de 2010, (fs. 563 a 566 vlta.) declarando probada en parte la demanda, disponiendo la Resolución de los contratos de obra N° 059/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006; 086/2006 de 21 de diciembre de 2006: 015/2007 de 16 de mayo de 2007, como sus contratos complementarios; ordenando el pago por reajuste de precios consignados en planilla que la contratista hizo llegar oportunamente a la Universidad, cuyo monto global (de los tres contratos) importa la suma total de Bs. 5.245.139,93, sin costas al tenor del art. 39 de la Ley 1178.

6.- Dictada la Sentencia, está mereció apelación de ambas partes contendientes, que luego por Auto de fs. 1461, es concedida conjuntamente otras apelaciones, impugnaciones que mereció el Auto de Vista de fecha de 24 de julio de 2012, de fs. 1577 a 1578, que anula obrados hasta fs, 1462 inclusive.

De lo destacado se concluye que el presente proceso versa sobre pretensiones referidas a los Contratos Administrativos de Obra N° 59/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006 (de fs. 23 a 48); 086/2006 de 21 de diciembre de 2006 (de fs. 59 a 83 vlta.) y 015/2007 de 16 de mayo de 2007 (de fs. 91 a 106 vlta), y sus contratos administrativos modificatorios de fechas 18 de octubre de 2007(de fs. 49 a 52 vlta.), de 03 de julio de 2008 (de fs. 84 a 86) y de 26 de junio de 2008 (de fs. 107 a 110), respectivamente, suscritos entre la Empresa Constructora Aguaragüe y la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, mediante sus representantes legales, para la construcción de Módulo de Aulas para la facultad de Ciencias Económicas y financieras, construcción de un Laboratorio para la Facultad de Ciencias de la salud Humana y construcción del módulo de Aulas para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, así consta en los contratos referidos.

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Datos del proceso

Demandante
Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora AGUARAGUE
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2012AS/0478/2012Fuente oficial