Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 478/2014
Sucre: 28 de agosto 2014
Expediente: O-31-14-A
Partes: Crispín Ibáñez Mamani y Lidia Pérez Pérez. c/ Eliana Marlene Herrera
Molina.
Proceso: Usucapión (incidente de nulidad).
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Crispín Ibáñez Mamani de fs. 991 a 999, contra el Auto de Vista No. 55/2014 de 27 de marzo de 2014 de fs. 979 a 985, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión (fenecido), seguido por Crispín Ibáñez Mamani, Lidia Pérez Pérez contra, Eliana Marlene Herrera Molina, (con incidente de nulidad planteado por David José Bravo Mendizábal); concesión de fs. 1004, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, pronunció Auto Definitivo de fecha 29 de agosto de 2013, cursante de fs. 705 a 710, ANULANDO obrados hasta fojas 14 de obrados inclusive sin reposición, estado en que los actores formulen demanda conforme lo previene el art. 327-4) del Código de Procedimiento civil, estado en que la parte demandante, dirija la acción contra él o los legitimados procesalmente, especificando el domicilio real de cada uno de ellos, adjuntando los respectivos informes de Derechos Reales y Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro sobre la titularidad del bien inmueble objeto de la acción, a cuyo efecto con la facultad conferida por el art. 333 del Código “Procesal” -debió decir Procedimiento- Civil se concede el plazo de 72 horas, bajo alternativa de tenerse por no presentada.
Contra el referido Auto interpuso recurso de apelación Crispín Ibáñez Mamani por memorial de fs. 825 a 834 vta.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 979 a 985, por el que CONFIRMA el auto de fecha 29 de agosto del año 2013, visible de fs. 705 a 710 del proceso.
Resolución contra el que se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de Crispín Ibáñez Mamani, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que en sujeción a lo previsto por los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, por la confirmación de un auto anulatorio de obrados que dejaría sin efecto una Sentencia con calidad de cosa juzgada.
En el punto I refiere al recurso de casación contra Autos de Vista pronunciados en incidentes de nulidad, refiriendo al art. 255-2) del Código de Procedimiento Civil, recurriendo a Sentencias Constitucionales con transcripción parcial de los mismos. Pasando luego a exponer lo que en su concepto fuera el recurso de casación en el fondo, alegando el art. 253-3) de la norma procedimental acusando error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, con la denuncia dice de omisión de hecho y derecho, recurriendo a la vez a fallos constitucionales. Posteriormente en otro acápite contiende sobre la pertinencia, congruencia y motivación de las resoluciones judiciales, y lo más extenso en ello es la transcripción de resoluciones del Tribunal Constitucional con la pretensión de vincular a su razonamiento.
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