Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 478/2014
Fecha : Sucre, 06 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 49/2011
Partes : Ministerio Público, Cooperativa Pio X Ltda. Isabel Martínez Torrico c/ Ivana Vargas Morales y Edzon Amilkar Hidalgo Valdez.
Delito : Estafa
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Ivana Vargas Morales y Edzon Amilkar Hidalgo Valdez de fs. 931 a 938 y 947 a 949 de obrados respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 03 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Cooperativa Pio X Ltda. e Isabel Martínez Torrico contra Ivana Cynthia Vargas Morales y Edzon Amilkar Hidalgo Valdez, por la presunta comisión del Delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal Boliviano, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a las Acusaciones Fiscal y particular de fs. 3 a 7 vta. y 16 a 18 vta. de obrados respectivamente, el Tribunal de Sentencia N° 3 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 04 de agosto de 2010, cursante de fs. 769 a 782 vta. de obrados por voto unánime de sus miembros, dispuso declarar a Ivana Vargas Morales y Edzon Amilkar Hidalgo Valdez autores y culpables del Delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 5 años a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Sebastián y multa de 1.000 Bs.
Que, ante la Sentencia pronunciada, Ivana Vargas Morales y Edzon Amilkar Hidalgo Valdez plantean Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 816 a 823 y 839 a 842 de obrados respectivamente, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de febrero de 2011 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fs. 895 a 899 de obrados, declarando Improcedentes los recursos presentados por los acusados.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 03 de febrero de 2011, precitado, los acusados formularon Recursos de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
Recurso de Casación de Ivana Vargas Morales.
Señaló que, el Tribunal de Alzada no ha asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba de cargo, conforme al art. 173 del C.P.P.
Los hechos acusados han sido desvirtuados por los testigos de cargo, los préstamos fueron otorgados por la Cooperativa, en base a documentos de préstamo que están reconocidos ante Notario de Fe Pública, estos préstamos fueron entregados a los ahorristas y prestatarios y no a su persona.
El Auto de Vista, no ha tomado en cuenta el testimonio de Adalid Barrientos, en sentido que no existe prueba literal que acredite que su persona recibía el dinero que le era entregado a él.
Señala que, la base del proceso ilegal son documentos de préstamo que deben sustanciarse por la vía civil.
Continúa en su recurso remitiéndose a las pruebas testificales y hechos que determinarían que el Delito de Estafa no se cometió, porque ella no recibió dinero de la Cooperativa y no existe prueba de que Adalid Barrientos le hubiese entregado dinero.
Concluye señalando que, el Auto de Vista no aplicó las atenuantes de la pena impuesta, ni se demostró dolo o mala fe en su conducta, debiendo ser absuelta.
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