Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 37/2011
Parte Acusadora : Tomás Mamani Ventura
Parte Imputada : Ángel Custodio Layme Larico
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2011, cursante de fs. 373 a 374, Tomas Mamani Ventura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 640/2010 de 5 de noviembre, de fs. 370 y 370 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Tomás Mamani Ventura, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Abuso de Confianza, previstos y sancionados, por los arts. 335, 337 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 09/2010 de 21 de mayo de 2010 (fs. 343 a 349), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ángel Custodio Layme Larico, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándolo a la pena de dos años y tres meses de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz, más daños civiles y costas a favor del Estado, a ser calificadas en ejecución de Sentencia; asimismo, en aplicación del art. 366 del Código Procesal Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena. Por otro lado se absolvió al citado imputado, de la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 335 y 346 de la norma sustantiva penal.
b) Contra la referida Sentencia, Tomas Mamani Ventura, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 313 y 313 vta.), resuelto por Auto de Vista 640/2010 de 5 de noviembre de 2010 (fs. 370 y 370 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisible el recurso; y en consecuencia, confirmo la Sentencia apelada.
c) Notificado el acusador particular Tomás Mamani Ventura, con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de 2011 (fs. 371), interpuso recurso de casación el día 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia condenatoria solo por el delito de Estelionato y no por el de Estafa, cuando ambos ilícitos son conexos, atenta sus derechos de ciudadano de la tercera edad y a su economía.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.
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