Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2017-RA
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente : Cochabamba 25/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Carlos Osvaldo Encinas Villca
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs. 568 a 572 Carlos Osvaldo Encinas Villca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, de fs. 573 a 577 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Lila León Murillo, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis y 310 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 27/2013 de 22 de agosto (fs. 498 a 511), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Carlos Osvaldo Encinas Villca autor de la comisión del delito de Violación de Adolescente Agravado, previsto y sancionado por el art. 308 bis y 310 incs. 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de veinticuatro años de presidio, sin derecho a indulto, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado y a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Osvaldo Encinas Villca (fs. 518 a 521 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 31 de marzo de 2017 (fs. 597), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 7 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente el recurrente señala que en su recurso de apelación restringida, cumplió con citar de manera separada y fundamentada las disposiciones que fueron violadas y erróneamente aplicadas; sin embargo, el mismo fue declarado improcedente sin realizar una revisión y aplicar la ley vigente, señalando que respecto al incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo hizo la reserva de apelación restringida, con lo que habría cumplido a cabalidad con la fundamentación de hecho y derecho, amparado en las normas vigentes, por lo que, a su criterio el Tribunal de alzada debía tomar en cuenta esos aspectos, e ingresar al análisis del recurso de apelación, toda vez, que lo mismo están en la Sentencia y las actas de juicio oral por que daría lugar a que se resuelva disponiendo la extinción de la acción penal; por otro lado señala que el Tribunal de apelación, habría rechazado los puntos 2, 3, 4 y 5 por falta de fundamentación, con el argumento de que no se hubiera mencionado las normas que fueron violadas en la Sentencia, siendo que a su criterio habría cumplido a cabalidad con la fundamentación de hecho a fin de establecer lo preceptuado en el art. 370. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando también cuál debía ser la correcta aplicación de la ley, por lo que, se debió ingresar a realizar un análisis y resolución de fondo, porque hubiere aclarado que el contenido de la Sentencia fue insuficiente y contradictorio, concluye indicando que la Resolución de primera instancia no aclara porqué se está aplicando una ley que es perjudicial al acusado, siendo que a criterio suyo se debió aplicar la norma más benigna; puesto que, la misma estaba vigente en el momento que supuestamente se cometió el delito.
Asimismo cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de noviembre de 2005, de 6 de junio de 2007 y 28 de noviembre de 2008, de la misma manera cita los Autos Supremos 491 de 19 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 219 de 28 de junio de 2006, 160 de 2 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006, 369 de 5 de abril de 2007, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de julio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001 y 444 de 15 de octubre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 40 parrafos.