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TSJ

AS/0478/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
RECURSO DE CASACION/TRIBUTARIA
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 478

Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 354/2016-A

Demandante : Empresa Unipersonal CORTEX S.A.

Demandado : Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos

Nacionales

Materia : Tributaria

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 226 vta., interpuesto por Santos Victoriano Salgado Ticona en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista N° 67/15 de 15 de junio de 2015 (fs. 195 a 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Rosario Sainz Sanjinés en representación de la Empresa Unipersonal CORTEX S.A. contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 240 a 247; el Auto N° 287/2016 de 25 de julio cursante de fs. 247 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 308-A, por el que se admitió el recurso (fs. 254 y vta.), los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2009 de 8 de diciembre (fs. 90 a 97), por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº 660/2007 de 17 de diciembre, así como deja sin efecto la conducta de evasión señalada en los arts. 114 y 116 de la Ley Nº 1340 y la omisión de pago consignada en los arts. 160.3 y 165 de la Ley Nº 2492-Código Tributario boliviano (CTb) por las consideraciones legales expuestas en los incisos d), e) y f) de la Sentencia dictada.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada (SIN) (fs. 99 a 102 vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 67/15 de 15 de junio de 2015 (fs. 195 a 196), por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 19/2009 de 8 de diciembre cursante de fs. 90 a 97 de obrados, sin costas.

I.1.3. Auto Supremo

El Auto de Vista citado, ameritó que la entidad demandada interponga el recurso de4 casación en el fondo de fs. 221 a 226 vta., de obrados, resuelto mediante Auto Supremo Nº 387 de 18 de noviembre de 2016, que fue dejado sin efecto por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0430/2017-S2 de 2 de mayo de 2017 cursante de fs. 303 a 322 de obrados.

I.1.4. Sentencia Constitucional Plurinacional

En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0430/2017-S2 de 2 de mayo de 2017, que confirmó en todo la Resolución Nº 03/2017 de 9 de marzo pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del Departamento de La Paz; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, disponiendo se dicte nuevo fallo observando el principio de motivación y fundamentación, por lo que, se ofició al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, para que remita el presente proceso Contencioso Tributario en el que se emitió el Auto Supremo Nº 387 de 18 de noviembre de 2016 (ver fs. 334 de obrados).

Una vez remitido el proceso, se emitió el Proveído de 16 de julio de 2018, que en lo principal y a objeto de dar cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se ordenó que se proceda al sorteo de la causa, sin espera de turno (ver fs. 335 de obrados).

Por lo precedentemente relacionado y debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, se pasa a examinar los antecedentes del recurso de casación deducido por la Gerencia Distrital La Paz del SIN de fs. 221 a 226 vta.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN

II.1. Argumentos del recurso de casación:

El Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 originó que la entidad demandada, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 221 a 226 vta., que en lo esencial de su contenido señala:

1.- Denunció violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, toda vez que el Tribunal ad quem no especificó de manera concreta el alcance de la exención tributaria para los terceros; es decir, para los proveedores que suscriban contratos o convenios con las Fuerzas Armadas, la cual no es aplicable a la empresa Unipersonal CORTEX, ya que es una empresa proveedora de bienes de uso militar, por lo que debió emplearse el método de interpretación literal de la norma conforme lo establece el art. 8.I del CTB, y no efectuar interpretaciones restrictivas como tampoco extensivas, debiendo dejar claro que la exención está dispuesta únicamente a favor de las Fuerzas Armadas.

2.- Indicó que la exención tributaria solo es para las Fuerzas Armadas y no así para sus proveedores, puesto que en la relación jurídica tributaria existe dos sujetos, el activo que es el Estado con facultades establecidas en el art. 21 del CTB, y otro el pasivo que se constituye en el contribuyente con las obligaciones tributarias establecidas en los arts. 22 y 23 del CTB.

3.- Señaló que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, desconoció la jurisprudencia existente en casos similares, como ser los Autos Supremos Nº 387 de 15 de julio de 2013 y Nº 018/2014 de 26 de agosto, resolviendo de manera diferente a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, originando inseguridad jurídica en el tratamiento y aplicación de las normas.

4.- Acusó flagrante vulneración al principio de congruencia, toda vez que el Tribunal ad quem realizó una interpretación sesgada del memorial de Demanda Contencioso Tributaria interpuesta por la Empresa CORTEX SA, cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12, puesto que en dicha demanda no se mencionó la aplicación del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, y que recién en la Sentencia Nº 19/2009 el a quo refirió que corresponde el análisis de la aplicación de dicha normativa, por lo que no fue un argumento controvertido en la demanda, lo que demuestra evidente vicio de nulidad, al haberse fallado de manera ultra petita.

5.- Finalmente manifestó que en el Auto de Vista recurrido, existe falta de motivación, puesto que no contienen razones o elementos de juicio que permita conocer cuáles fueron los criterios jurídicos que fundamentaron la decisión asumida, vulnerando la debida fundamentación que debe contener toda resolución, conforme lo entiende la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0043/2005-R de 14 de enero.

Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de admitir el presente recurso, case totalmente el Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015.

II.2. Contestación al recurso:

El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandante responda al mismo señalando:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal CORTEX S.A.
Demandado
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos
Proceso
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Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
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