Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 478
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 270/2021-S
Demandante: Libertad Flores Endara
Demandado: Villegas Servicios Gráficos
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 299 a 300, interpuesto por la empresa “Villegas Servicios Gráficos”, representada por Omar Flores Villegas, contra el Auto de Vista N° 382/2020 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 296 a 297; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Libertad Flores Endara, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 134/2021 de 7 de abril, de fs. 303 vta., que concedió el recurso; el Auto de 21 de mayo de 2021 de fs. 352, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 01/2020 de 2 de enero, de fs. 270 a 278, declarando PROBADA en parte, la demanda presentada, sin costas; determinando que la empresa demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs.34.741,21.-.- (Treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno 21/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y horas extraordinarias, como se detalla en dicha Sentencia; monto que incluye la multa de 30%, disponiendo la actualización en ejecución de fallos, conforme prevé el art. 9-I del Decreto Supremo (DS) N° 28669 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Villegas Servicios Gráficos”, interpuso recurso de apelación de fs. 280 a 282; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 382/2020 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 296 a 297; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa “Villegas Servicios Gráficos” representada por Omar Flores Villegas, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:
Luego de señalar el contenido de la demanda, y enumerar las pruebas de cargo y de descargo presentadas; sostiene que no se desmotó la existencia de una relación de dependencia laboral, sino, una relación de índole familiar; por lo que, se desconoció lo previsto en los arts. 155 y 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como las garantías constitucionales, consagradas en los arts. 109-I y II, 110-I, 115-I y II, 119-I y II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
No se aplicó el principio de verdad material, sobre la objetividad de la prueba; toda vez que, no se consideró en “Sentencia”, que: a) Para una relación de trabajo, debe existir subordinación y dependencia; b) La parte demandante no demostró el tiempo de trabajo de 1 año, 9 meses y 14 días; c) No hubo pronunciamiento sobre el sueldo promedio indemnizable; y, d) No se demostró que el retiro haya sido injustificado, cuando se acomodó a la causal del inc. i) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); todos estos aspectos, no fueron tomados en cuenta al momento de emitir la “Sentencia”, solo se consideró la prueba de cargo, no dándole la oportunidad de producir la prueba de descargo, no habiéndose aplicado el debido proceso en su favor.
Petitorio.
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