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TSJReiteradora

AS/0478/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La empresa recurrente luego de señalar el contenido de la demanda, y enumerar las pruebas de cargo y de descargo presentadas; sostiene que no se desmotó la existencia de una relación de dependencia laboral, sino, una relación de índole familiar; por lo que, se desconoció lo previsto en los arts. 155...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 478

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 270/2021-S

Demandante: Libertad Flores Endara

Demandado: Villegas Servicios Gráficos

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 299 a 300, interpuesto por la empresa “Villegas Servicios Gráficos”, representada por Omar Flores Villegas, contra el Auto de Vista N° 382/2020 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 296 a 297; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Libertad Flores Endara, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 134/2021 de 7 de abril, de fs. 303 vta., que concedió el recurso; el Auto de 21 de mayo de 2021 de fs. 352, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 01/2020 de 2 de enero, de fs. 270 a 278, declarando PROBADA en parte, la demanda presentada, sin costas; determinando que la empresa demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs.34.741,21.-.- (Treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno 21/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y horas extraordinarias, como se detalla en dicha Sentencia; monto que incluye la multa de 30%, disponiendo la actualización en ejecución de fallos, conforme prevé el art. 9-I del Decreto Supremo (DS) N° 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Villegas Servicios Gráficos”, interpuso recurso de apelación de fs. 280 a 282; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 382/2020 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 296 a 297; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa “Villegas Servicios Gráficos” representada por Omar Flores Villegas, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

Luego de señalar el contenido de la demanda, y enumerar las pruebas de cargo y de descargo presentadas; sostiene que no se desmotó la existencia de una relación de dependencia laboral, sino, una relación de índole familiar; por lo que, se desconoció lo previsto en los arts. 155 y 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como las garantías constitucionales, consagradas en los arts. 109-I y II, 110-I, 115-I y II, 119-I y II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

No se aplicó el principio de verdad material, sobre la objetividad de la prueba; toda vez que, no se consideró en “Sentencia”, que: a) Para una relación de trabajo, debe existir subordinación y dependencia; b) La parte demandante no demostró el tiempo de trabajo de 1 año, 9 meses y 14 días; c) No hubo pronunciamiento sobre el sueldo promedio indemnizable; y, d) No se demostró que el retiro haya sido injustificado, cuando se acomodó a la causal del inc. i) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); todos estos aspectos, no fueron tomados en cuenta al momento de emitir la “Sentencia”, solo se consideró la prueba de cargo, no dándole la oportunidad de producir la prueba de descargo, no habiéndose aplicado el debido proceso en su favor.

Petitorio.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Libertad Flores Endara
Demandado
Villegas Servicios Gráficos
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 689 de 4 de noviembre de 2019 Auto Supremo 73 de 20 de febrero de 2020 Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

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