Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 478
Sucre, 27 de septiembre de 2023
Expediente: 19/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandados: Vocales Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrado Semanero: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Javier Gerardo Zeballos Borda, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 63 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, aclarado por memorial de fs. 69, contra el Auto N° 45/2021 de 03 de noviembre de 2021 de fs. 40 a 41 y Auto Complementario N° 09/2022 de 14 de febrero de 2022 de fs. 49, emitidos por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA (EPSAS SA) contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y;
I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA:
Por memorial de fs. 63 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, aclarado por memorial de fs. 69, Javier Gerardo Zeballos Borda, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicando que el Auto N° 45/2021 de 03 de noviembre de 2021 de fs. 40 a 41 y el Auto Complementario N° 09/2022 de 14 de febrero de 2022 de fs. 49, son contrarios a los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, porque se rechazó el recurso de apelación alternativamente interpuesto, razón por la que amparado en los dispuesto en el art- 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013) formuló recurso de compulsa contra la referida providencia de 13 de junio de 2022, amparada en el art. 279 del Código Procesal Civil CPC-2013, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, determine lo que corresponda en derecho.
II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa evidencian lo siguiente:
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