Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 478/2024
Sucre, 12 de agosto de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 557/2024
Demandante : Alberto Espinoza Garnica
Demandado : Discolandia Dueri & Cia. Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. Vistos: El recurso de casación interpuesto por Discolandia Dueri & Cia. Ltda., representada legalmente por José Luis Bustamante Condori, cursante de fs. 699 a 702 vta., contra el Auto de Vista Nº 84/2024 de 05 de abril de fs. 692 a 697 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derecho, interpuesto por Alberto Espinoza Garnica contra la Discolandia Dueri & Cia. Ltda., representada legalmente por José Luis Bustamante Condori; con respuesta de Juan Oscar Loma Álvarez de fs. 705 a 706; el Auto Nº 293/2024 de 07 de junio de fs. 707, mediante el cual se admite el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II.- Antecedentes del Proceso:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 272/2023 de fecha 28 de septiembre de fs. 620 a 625, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 6, subsanada a fs. 10, 12, 150 y 152 sin constas disponiendo que, Discolandia Dueri & Cia. Ltda., representada legalmente por José Luis Bustamante Condori, cancele a favor de Alberto Espinoza Garnica el pago de sus beneficios sociales, debiendo pagarse un importe de Bs. 90.392,45 (Noventa mil trecientos noventa y dos, 45/100 bolivianos); por el tiempo de prestación de servicios de 43 años, 11 meses y 25 días con un salario promedio de Bs. 5.015; por el concepto de: indemnización del 01 de enero de 2006 al 10 de enero de 2011 (5 años y 10 días); sueldos devengados de (10 días de enero del 2011); reintegro de bono de antigüedad del 08 de febrero de 2007 al 10 de enero de 2011; mas multa del 30%. Monto que será actualizado en ejecución de fallos conforme establece el D.S. 28699.
Auto de Vista
Contra esta decisión, Discolandia Dueri & Cia. Ltda., representada legalmente por José Luis Bustamante Condori, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 629 a 631 vta.; complementada con escrito de fs. 634 y vta.; a su vez la parte demandante interpone recurso de apelación cursante de fs. 636 a 339., y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 84/2024 de 5 de abril de fs. 692 a 697 vta., que CONFIRMA la Sentencia Nº 272/2023 de 28 de septiembre cursante de fs. 620 a 625, conforme establece las formalidades de ley.
III.- Motivos del recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, Discolandia Dueri & Cia. Ltda., representada legalmente por José Luis Bustamante Condori, interpuso el recurso de casación u nulidad de fs. 699 a 702 vta., para que se delibere en el fondo, expresando lo siguiente:
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