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TSJ

AS/0479/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 479 Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ David Ernesto Guerra y otros.

Asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos de fs. 1449 a 1460 por Indira Blanca Orellano Romero de fs. 1465 a 1466 por Leonel Pereira Paniagua de fs. 1470 a 1473 por David Ernesto Guerra de fs. 1479 a 1486, por José Francisco Guardia Carreño contra el Auto de Vista de fs.1436 a 1439 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del juicio penal seguido a instancias del Ministerio Público y de Hortencia Gutierrez de Serrano contra David Ernesto Guerra y otros, por el delito de asesinato, los antecedentes procesales, las normas acusadas de infringidas los requerimientos fiscales de fs. 1521-1522, 1540 a 1542, 1560 respectivamente.

CONSIDERANDO: que concluido el plenario del juicio el Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador, emite sentencia de fs. 1271 a 1284, de fecha 25 de marzo de 2002, en la que luego de efectuar una amplia y detallada consideración de lo tramitado, valorar la prueba tanto de cargo como de descargo, analizar la participación y adecuar la calificación de las acciones referentes a la conducta de cada uno de los imputados, con el arreglo al articulo 144 del Código de Procedimiento Penal declara a David Ernesto Guerra, autor del delito de asesinato previsto y sancionado por los numerales 1) 3) y 6) del articulo 252 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 30 años en reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro; a Leonel Pereira Paniagua, autor del delito previsto por el articulo 252 con relación al artículo 23 del Código Penal por complicidad en el asesinato condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 17 años a cumplir en el mismo penal de San Pedro; a Indira Blanco Orellano, autora del delito previsto en el articulo 252 con relación al articulo 23 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de quince años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; a José Guardia Carreño, autor del delito previsto y sancionado por el artículo 252, con relación al articulo 23 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 15 años, a cumplir en el Penal de San Pedro; a Dora Andrea Colque Choque, autora del delito previsto y sancionado por el articulo 171 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de 2 años en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes además al pago de cada uno de ellos de 100 días multa a razón de 0.30 centavos, de boliviano por día más al resarcimiento del daño civil ocasionado y costas a favor del Estado por haberse comprobado que David Ernesto Guerra, conocía al fallecido Roberto Serrano G., quien tuvo una hija habida con Dora Andrea Colque Choque la que a su vez era amante y concubina de aquel, lo que habría provocado su odio y resentimiento con la víctima, motivo por el cual le infirió un golpe con un instrumento en el cráneo tal como se establece de la necropsia practicada produciéndole un traumatismo encéfalo craneal severo (TEC), que el condenado luego de consumar el hecho trasladó a la víctima hasta la segunda pasarela de la Avenida 6 de marzo para simular la muerte de Roberto Serrano como producto de un asalto, habiendo los otros co-procesados, Leonel Pereira Paniagua y la dama de compañía cuya verdadera identidad es Indira Blanca Orellano Romero, coadyuvando en los hechos al pretender hacer desaparecer el cadáver en tanto que Dora Andrea Colque Choque sabiendo del deceso de la víctima no dio parte a la policía. Elevado en apelación dicha resolución a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la Sala Penal Primera, dicta el Auto de Vista de fs.1436 a 1439 de fecha 15 de enero de 2003, confirmando la sentencia en todas sus partes.

CONSIDERANDO: que habiendo interpuesto el recurso de nulidad y casación contra el mencionado Auto de Vista, los recurrentes manifiestan:

1.- Leonel Pereira Paniagua en su recurso de fs.1445-1446 se limita hacer una cita doctrinal de autores extranjeros y nacionales con referencia al delito de complicidad y encubrimiento sin cumplir con el voto de la ley.

2.- Que Indira Blanco Orellano a fs. 1449-1460 ha existido violación del articulo 163 del Código de Procedimiento Penal, alteración de la tipificación del auto inicial sin haber sido subsanado, que el proceso se sustancia sin su abogado defensor, que la inspección ocular se llevó a efecto sin la presencia de la recurrente; igualmente enumera una serie de ilegalidades en el plenario del juicio para concluir solicitando la anulación del juicio hasta el vicio más antiguo, sin cumplir empero con los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.

3.- David Ernesto Guerra en su recurso de fs. 1470 a 1473 afirma que el proceso se tramitó con varios vicios de nulidad desde las diligencias de policía judicial hasta el plenario, que se violó el articulo 142 del Código de Procedimiento Penal, porque no se procedió a la autopsia legal para determinar la causa del fallecimiento, sin embargo hace mención a la necropsia, finalmente que se vulneraron los artículos 101, 136, 252 y 256 del Código de Procedimiento Penal, al no haber efectuado la inspección ocular con todas las partes involucradas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
David Ernesto Guerra y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2005AS/0479/2005Fuente oficial