Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 479-E Sucre 11 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Freddy Ricardo Rodríguez Bernal y otros.
Tráfico de sustancias controladas y otros.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 402 a 407, interpuesto por el representante del Ministerio Público Justino Ugarte Sánchez, contra el Auto de Vista de fojas 397 a 398 y complementario de fojas 401, de fechas 23 de agosto de 2002 y 29 de octubre de 2002: respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra FREDDY RICARDO RODRIGUEZ BERNAL, ALBERTO TITO y REMEDIOS GUARACHI MAMANI, por el delito de tráfico, asociación delictuosa y confabulación, los antecedentes, requerimiento de la Fiscal Adjunto de fojas.418-419, y
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la S. C. N ° 0101/04 de 14 de septiembre y el auto Constitucional Reglamentario 0079/ de 29 de septiembre, que regulan la Parte Final Transitoria de la Ley 1970 (declarada esta norma constitucional), nos indican los presupuestos para declarar la pertinencia o no de la extinción de la acción penal.
Que, de una revisión objetiva y minuciosa del expediente se verifica que, la Sentencia de primer grado cursante a fojas 278-284, ha sido apelada por los tres procesados a fojas 286 ( y no por el Ministerio Público), que por Auto de Vista de fojas 299 de fecha 8 de septiembre de 1994 pronunciada por la Sala Penal Primera de la La Paz es aprobada, confirmada y revocada
Que, los Autos Supremos de fojas 319 y Vlta., 374, y 392, anulan los Autos de Vista de fojas 299-300, 323-324 y 378 a 379; respectivamente, por mala calificación de los ilícitos penales y por no ser completos los fallos, esta situación determina la nulidad del expediente ( en 3 oportunidades), que en la doctrina se denomina " PATOLOGIA PROCESAL", estos actos adolecen de nulidad y no pueden ser convalidados por medio alguno , ni aún por el transcurso del tiempo y se los considera como si nunca hubieran existido, las causales de NULIDAD se encuentran expresamente señalados por Ley, las mismas que se tienen por inexistentes y es el tiempo jurídico que ha afectado los cómputos de la duración máxima del proceso. Asimismo los Vocales signatarios de los Autos de Vista, dilataron el procedimiento por errores y vicios operativos que en la doctrina se llama (vitia in procedendo).
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