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TSJ

AS/0479/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 230/03

AUTO SUPREMO Nº 479 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Velia Velásquez Miranda c/ COMIBOL

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 281 a 283, interpuesto por Claudia Yacy Torrico Herrera, en representación de la Corporación Minera de Bolivia, contra el auto de vista Nº 021/2003 de 14 de febrero de 2003 de fojas 264, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Velia Velásquez Miranda contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fojas 296 a 298, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 8 de diciembre de 2000, declarando probada en parte la demanda de fojas 19 a 20 de obrados, con costas, ordenando que la entidad demandada, a través de su personero legal, pague a favor de la actora la suma de Bs. 24.025,66; por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, subsidio de lactancia y natalidad.

En grado de apelación a instancia de ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 021/2003 de 14 de febrero de 2003 cursante a fojas 264, revocó parcialmente la sentencia Nº 103/2000 de 8 de diciembre de 2000, sin costas (fojas 205 a 208), ordenando que la entidad demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 39.075,66; por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, subsidio de lactancia, natalidad y sueldos devengados.

Dicho fallo motivó que la entidad demandada, a través de su apoderada legal, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 281 a 283, con similares fundamentos del recurso de apelación de fojas 211, alegando:

a) En el fondo, la infracción de normas, al haberse equiparado un contrato civil con uno laboral, con características diferentes, manifestando que el contrato suscrito con la actora se halla normado por los Arts. 519 y 732 del Código Civil, al tratarse de una relación contractual que surte efectos entre partes y la forma que debe cumplirse, que son la base para la acción social, sin un salario y sin jornada de trabajo; respalda sus afirmaciones con la jurisprudencia contenida en el Diccionario de Jurisprudencia Social de Ernesto Poppe Zubieta; por lo que -cree- no correspondía esta demanda, infringiéndose con ello los Arts. 2º de la Ley General del Trabajo, 5º de su Decreto Reglamentario y 31 de la Constitución Política del Estado, debido a que corresponde al ámbito civil, cuya competencia también es civil, por lo que no debió pronunciarse resolución alguna.

b) La indebida aplicación del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre contratos a plazo fijo, toda vez que esta causa deriva de contratos civiles, por lo que no se puede interpretar el contrato civil como laboral, ni la continuidad del mismo, por la falta de la relación obrero patronal.

c) En el recurso de casación en la forma, cuestiona que el auto de vista recurrido le otorgó a la actora, más de lo pedido en su demanda, como el subsidio de lactancia, natalidad, y otros, violando con ello, el Art. 254 inc. 4º del Código de Procedimiento Civil.

d) Infracción de los Arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, porque los contratos civiles, no ameritan el pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios u otros beneficios concedidos por la Ley General del Trabajo.

Finaliza pidiendo, se case el auto de vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Velia Velásquez Miranda
Demandado
COMIBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2007AS/0479/2007Fuente oficial