Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 479
Sucre, 22 de noviembre de 2010
DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Empresa Línea Sindical Trans Naser c/ Servicio de Impuestos Nacionales, regional Oruro (SIN ORURO).
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de Casación y nulidad de fs. 224-225, interpuesto por Juan Magne Miranda, en representación de la Empresa Línea Sindical Trans Naser, contra el Auto de Vista Nº 307/2007 de 13 de noviembre de 2007, cursante a fs. 219-220, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, regional Oruro (SIN ORURO), los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 228 y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, en el que se impugna la Resolución Sancionatoria de Clausura Nº 045/2006 de 19 de diciembre de 2006 cursante a fs. 41-42, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia Nº 08/2007 de 24 de septiembre de 2007 cursante a fs. 200-204, declarando improbada la demanda de fs. 43-45 ratificada a fs. 158, manteniendo subsistente la resolución sancionatoria de clausura impugnada.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandante (fs. 207), mediante Auto de Vista Nº 307/2007 de 13 de noviembre (fs. 219-220), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por el representante de la empresa demandante (fs. 224-225), en el que reiterando algunos puntos de la alzada denunció que se incurrió en violación de los arts. 121, 122 y 236 del Cód. Pdto. Civ., 84 y 85 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario), porque no se resolvieron -dice- todos los fundamentos de la apelación y que respecto del fondo del proceso, no se consideró que no existe representación jurada de los funcionarios a momento de efectuar las citaciones a la empresa que representa.
Por lo que concluye indicando que se conceda el recurso de casación y nulidad, debiendo remitirse obrados ante este tribunal, para que se resuelva casando el auto impugnado y deliberando en el fondo se declare nula y sin valor la resolución sancionatoria.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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