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TSJ

AS/0479/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 479

Sucre, 23/11/2012

Expediente: 161/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 429-431, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 029/2012 SSA.II de 3 de abril de 2012, cursante a fs. 426-427, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Bertha Urquidi Vda. de Salas derecho habiente de Nils Goover Salas Sanjinés, la respuesta de fs. 440-441, el Auto que concedió el recurso de fs. 443, los antecedentes del expediente, y:

CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 0769/09 de 30 de diciembre de 2009 (fs. 397-399), confirmando el Auto Nº 06338 de 14 de agosto de 2003 (fs. 220-221), emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR con el que resolvió anular de la Base de Datos de Procesamiento de Rentas, la renta básica de vejez de Salas Sanjinés Nils, matrícula 38-0410 SSN, consignada en el sector COMIBOL, que por la Unidad de Centro de Pagos se anule las boletas de pago de renta básica de vejez de Salas Sanjinés Nils, matrícula 38-0410 SSN, del sector COMIBOL, en caso de existir impagas y que se efectué el recálculo de la renta complementaria de vejez dispuesto con Auto Nº 002124 de 15 de febrero de 2002, debiendo procederse a la recuperación de cobros indebidos descontando de los reintegros que corresponda, el saldo mediante el descuento mensual del 20% de la renta única de vejez consignada en el sector de Profesionales de la Minería, hasta cubrir el monto total adeudado.

En grado de apelación interpuesta por Bertha Urquidi vda. de Salas a fs. 413-414, mediante Auto de Vista Nº 029/2012 SSA. II de 3 de abril de 2012 (fs. 426-427), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 769/09 de 30 de diciembre de 2009, dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto proceda a la devolución de todo lo indebidamente descontado, dando de alta la renta básica de vejez correspondiente al sector COMIBOL, y el pago de los retroactivos de la renta complementaria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 429-431, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en el que fundamentó que conforme a los artículos 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001 y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 18 de enero de 2005, el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas a sus asegurados y de recuperar los cobros indebidos, tomando en cuenta que el pago de las prestaciones se efectúan con recursos del Tesoro General de la Nación, evidenciándose por ello que el SENASIR aplicó la ley adecuadamente en la Resolución Nº 0769/09, porque se debe realizar el recálculo de lo cobrado indebidamente considerando la nueva liquidación de fs. 385 y 389-390, sin dejar de lado que este monto sea nuevamente modificado una vez realizadas las conciliaciones respectivas.

Además, acusó que el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR tiene la obligación y facultad de recuperar los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo conforme dispone el artículo 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001 (emitida en función del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003) y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, precautelando de esta manera los intereses económicos del Estado en consideración a lo previsto por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República), concordante con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO), toda vez que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida se constituyen en un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de la seguridad social.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, a los antecedentes existentes y a las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:

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Criterio

“…si bien el SENASIR tiene la obligación y la facultad de recuperar los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo conforme disponen los artículos 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001 (emitida en función del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003) y 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, empero, no menos evidente es que esta situación es procedente únicamente cuando la concesión de la prestación corresponde a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, según regula la segunda parte del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social…”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2012AS/0479/2012Fuente oficial