Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 479/2013
Sucre: 18 de septiembre 2013
Expediente: T- 21 – 13 - S
Partes: Roberto Mamani Alí. c/ Presuntos Propietarios
Proceso: Ordinario, usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 106 a 108 y vlta., interpuestos por Roberto Mamani Alí en contra del Auto de Vista Nº 39/2013 de 03 de julio de 2013 cursante de fs. 100 a 103 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra presuntos propietarios; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 114, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Roberto Mamani Alí por memorial del 15 de noviembre de 2007 cursante a fs. 08 y vlta., y adjuntando las documentales de fs. 2 al 7, interpone demanda de usucapión decenal respecto del inmueble de 500,10 mts2. ubicado entre las calles Guachalla y Av. Quebracho de la ciudad de Villa Montes, indicando que desde hace más de diez años se encuentra en posesión pacífica, pública y continuada del referido inmueble, habiendo realizado mejoras como ser una pieza de ladrillo y alambrado perimetral; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 138 del Código Civil interpone la indicada demanda en contra de presuntos propietarios con domicilios desconocidos.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido y de Sentencia Segundo de Villamontes, mediante Sentencia de fecha 16 de abril de 2009 cursante de fs. 43 a 44, declaró probada la demanda reconociendo derecho propietario por usucapión sobre el terreno motivo de la litis a favor del demandante, ordenando el registro de la Sentencia en Derecho Reales de la ciudad de Yacuiba como título de propiedad una vez ejecutoriada la misma.
Contra la indicada Sentencia, Robert Henry Camacho Valdez previo apersonamiento en su condición de Alcalde Municipal de Villamontes, de fs. 80 a-81 interpone recurso de apelación y la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en conocimiento de dicho recurso, por Auto de Vista Nº 39/2013 de 03 de julio de 2013, anula obrados hasta fs. 09, ordenando que se amplíe la demanda en contra de la H. Alcaldía Municipal de Villamontes; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante Roberto Mamani Alí, recurre en casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Auto de Vista recurrido no hace referencia si la Alcaldía fue notificada o no con la demanda y que dicha Institución no ha respondido a la demanda pese a la notificación de la autoridad Municipal de manera personal; por otro lado indica que los presuntos propietarios fueron notificados a través de edictos, por lo que mal puede interpretarse por parte de los Vocales que existe indefensión a la Alcaldía Municipal cuando la Institución tenía conocimiento de los documentos (planos) aprobados legalmente a través de las reparticiones que corresponden.
Indica que fue mal interpretado el art. 17 en sus parágrafos II, III y IV de la Ley 025, violentando la seguridad jurídica y los principios procesales.
Que, el Auto de Vista recurrido contiene una decisión extra petita, resolviendo otros aspectos que no fueron motivo de apelación, por cuanto la parte apelante argumenta principalmente que la prueba presentada por su persona fue aprobada de manera irregular por funcionarios anteriores, situación que escapa a su voluntad y que por esa situación no se pueden negar derechos que se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado. (art.19), acusando al mismo tiempo la violación del principio de buena fe ya que el proceso fue llevado a cabo dentro del marco legal.
Por otra parte indica que los Vocales establecen que la demanda debe ser dirigida contra el verdadero propietario, sin embargo cuando se desconoce al propietario, la ley prevé que se salven sus derechos con la citación a través de edictos.
Refiere que los Vocales alejados del marco legal pretenden favorecer flagrantemente a una de las partes indicando que el proceso fue realizado de manera irregular, cuando toda la causa fue llevada dentro del marco legal sin ningún vicio.
Continua indicando que el Tribunal de Alzada fundamenta que las publicaciones de los Edictos adolecen de nulidad porque se encontraban en vacación, situación que no puede tomarse en cuenta y va por encima de toda lógica y norma legal, por cuanto la publicación de edictos es para hacer conocer a terceras personas y no para los juzgadores.
Hace referencia que la Resolución recurrida ha sido emitida sin realizar una correcta valoración de los documentos probatorios y de las declaraciones testificales.
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