Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 479
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: CH – 78 – 08 – S
Proceso: Nulidad de escritura de venta.
Partes: María Alicia Bedregal Feraudi c/ María Elisa Bedregal Feraudi.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por María Alicia Bedregal Feraudi, contra el Auto de Vista Nº 347 de 6 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura de venta, seguido por la recurrente en contra de María Elisa Bedregal Feraudi, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 312 a 314 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Sucre, se declaró probada la demanda de fojas 18 a 19 e improbada la excepción perentoria sobre falta de acción y derecho en la demanda, opuesta a fojas 58 a 60, y consiguientemente dispuso la nulidad de la escritura de venta del inmueble sito en calle Olañeta Nº 225 de la ciudad, de fecha 15 de octubre de 1984, otorgada por Marcelina Feraudi Vda. de Bedregal, a favor de María Elisa y Alicia Bedregal Feraudi, y también se dispuso la cancelación de la inscripción en el Registro de Derechos Reales.
Que, en grado de apelación, interpuesto por José Manrique Maidana, en representación de María Elisa Bedregal Feraudi, de fojas 318 a 322 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 347 de 6 de noviembre de 2008, de fojas 360 a 364 vuelta, se revocó totalmente la sentencia, sin costas y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de nulidad, planteada por María Alicia Bedregal Feraudi; improbada la excepción perentoria de falta de acción y probada la excepción perentoria de falta de derecho, opuestas por María Elisa Bedregal Feraudi.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 368 a 372, María Luisa Bedregal Feraudi, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma efectúa las siguientes denuncias:
1º.- Acusa al Tribunal ad quem de haber obrado de forma ultra petita, violando los artículos 254-4) y 236 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en ninguna parte de la respuesta a la demanda se alegó a inaplicabilidad del artículo 951 del Código Civil, y que el Auto de Vista se sustentó en un aspecto no considerado en la demanda.
Con relación al recurso de casación en el fondo, se efectúan las siguientes denuncias:
Acusa que el Tribunal ad quem habría violado el artículo 510 del Código Civil, pues debió apreciar el comportamiento de María Elisa Bedregal Feraudi, cuya intención fue la de obtener para sí el 80 % de toda la casa que en realidad le corresponde a los cinco hermanos.
Acusa que no ha tenido respuesta a su pedido formulado tanto al Juez a quo como al Tribunal ad quem y de la parte demandada, para que se lleve adelante el estudio grafológico de la firma de su madre, por lo que se habría transgredido el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
Acusa la violación del artículo 549-3) del Código Civil, ya que el juez a quo declaró la nulidad del documento de fojas 6 a 8, por ilícito y fraudulento y que con el Auto de Vista se está premiando a una persona inescrupulosa en detrimento de sus otros tres hermanos y su sobrino.
Mostrando 22 de 43 parrafos.