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TSJ

AS/0479/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 Bis y 310 num. 2)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 479/2013

Fecha: Sucre, 2 de octubre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 65/10

Partes: Ministerio Público, Edith Quispe Ylacio y Raúl Quispe Ylacio

c/ Angel Gabriel Condori Vilca

Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 Bis y 310 num. 2)

3) y 4) del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Angel Gabriel Condori Vilca, cursante de Fs. 288 a 289 Vlta., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 20/2010 de 17 de febrero de enero de 2010, que corre de Fs. 259 a 261, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edith Quispe Ylacio y el apoderado Raúl Quispe Ylacio en contra del recurrente Angel Gabriel Condori Vilca, por la comisión del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente previsto y sancionado por los Arts. 308 bis y 310 num. 2) 3) y 4) del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I.- Que, el Tribunal de Sentencia No. 1.- del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Sentencia Nº 43/2009 cursante de Fs. 177 a 186 Vlta., falla declarando AUTOR Y CULPABLE al procesado Angel Gabriel Condori Vilca, de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente con Agravante tipificado y sancionado por los Arts. 308 Bis y Art. 310 num. 2), 3) y 4) del Cód. Penal, imponiéndole la pena de 25 años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel Pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas.

Que, la Sentencia condenatoria fue objeto de impugnación por el procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de Fs. 217 a 224, quien refiere como fundamento de su recurso los siguientes extremos: a) el defecto que se incurre en la sentencia es en reconocer la personería del querellante Raúl Quispe Ilacio por los argumentos esgrimidos; b) Incurre en defecto absoluto porque en la última parte del Primer resultando, Hecho Acusado supuestamente se le estigmatiza por el hecho de ser peruano a raíz de una doble identidad, hecho que se toma en cuenta como prueba bajo el argumento de demostrar su personalidad delictiva, incurre en vulneración de la garantía de la presunción de inocencia y la igualdad jurídica que ha sido vulnerada; c) Igualmente, en el Segundo Considerando de Hechos Probados, hace una cronología de lo ocurrido en fecho 8 y 9 de diciembre de 2007 pero curiosamente no se consigna la hora aproximadamente hecho que trasluce en una inadecuada interpretación del iter criminis y de la valoración inadecuada de la prueba

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 20/2010 de 17 de febrero de 2010, que cursa de Fs. 259 a 261 de obrados, ha declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida contenido en memorial de Fs. 217 a 224 interpuesto por el procesado Angel Gabriel Condori Vilca fundando su resolución en los siguientes hechos:

1) Referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva (Art. 370 num. 1.- Cód. de Pdto. Penal), se tiene que de la lectura atenta del acta de juicio oral así como la sentencia apelada, debe señalarse que, el Ministerio Público así como la acusación particular con los elementos probatorios judicializados por su incorporación legal en juicio, ha sido capaz de demostrar, más allá de la duda razonable, la autoría de Angel Gabriel Condori, en la comisión del delito de Violación a Hiño; Niña o Adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 bis. Cód. Penal.

2) Con referencia a los puntos dos, tres , cuatro y cinco, con referencia a que el Imputado no se encuentra lo suficientemente individualizado por cuanto los testigos no son presenciales; otro aspecto es que el tribunal alcanza convicción de los hechos sobre pruebas que han sido motivo de exclusión probatoria; que para la sentencia no se ha considerado las pruebas de descargo; el defecto absoluto al vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales en relación a la prueba de cargo que es insuficiente para fundar una sentencia; al respecto debe señalarse, que si bien se tiene las declaraciones de testigos que no fueron presenciales, empero fueron el conjunto de todos los medios de prueba testifical pericial y documental que fueron judicializados y producidos en juicio y fueron suficiente para individualizar al responsable y autor del delito de violación de la menor NN es así que conforme manda el Art. 173 del Cód. de Pdto. Penal, los elementos de convicción probatoria son válidos legalmente en tanto se obtengan en forma lícita.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Edith Quispe Ylacio y Raúl Quispe Ylacio
Demandado
Angel Gabriel Condori Vilca
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 Bis y 310 num. 2)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0479/2013Fuente oficial