Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 479
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 133/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251-252, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 643 de 13 agosto de 2008, cursante a fs. 247-248, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso de tramitación de la Renta Única de Vejez, seguido por el asegurado Celso Vásquez Brañez contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 260 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro el Trámite de Renta Única de Vejez, la Comisión de Calificación de Renta emitió la Resolución de 14 de febrero de 2001, cursante a fs. 86, resolviendo otorgar a favor de Celso Vásquez Brañez, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.4.434,72.- de la cual corresponde a la básica 58%, Bs.2.435,83.- y a la complementaria 42% Bs.1.763,87.-, más incrementos de Ley, renta única que se pagará a partir del mes de abril de 1999. Posteriormente el asegurado solicitó la anulación del trámite de Compensación de Cotizaciones por memorial que cursa a fs. 171-172, ante lo cual la misma Comisión emitió la Resolución Nº 015656 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 195), por la que resuelve conceder a favor de Vásquez Brañez Celso, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.4.288.81.-, correspondiendo a la básica el 58% Bs.2.435.83.-, a la complementaria el 42% Bs.1763.88.-, más incrementos de Ley; disponiendo que la misma se pague a partir del mes de octubre de 2002.
Ante el recurso de reclamación presentado por el titular de la renta a fs. 196 ratificada a fs. 197, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1111/07 de 20 de agosto de 2007 (fs. 229-231), confirmó la Resolución Nº 015656 de 14 de septiembre de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 185 de obrados, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
En recurso de apelación deducido por el titular de la renta (fs. 237) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 643 de 13 de agosto de 2008 (fs. 247-248), “REVOCA la Resolución Nº 1111.07 de fecha 20 de marzo de 2007 emitida por la COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR y al contar el asegurado con sus aportaciones, se deberá proceder a efectuar el recálculo, desde el promedio salarial y proceder a cancelar el retroactivo de la renta básica y complementaria desde la fecha de inicio del trámite de jubilación, con todos los aportes efectuados y que sean reconocidos por la Seguridad social” (sic).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR representado por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera, conforme constan los fundamentos de fs. 251-252.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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