Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 479
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente : 303/2014-S
Demandante : Freddy Colquehuanca Huayhua
Demandada : ONG CODIS
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Oscar Guillermo Mattaz Vásquez en representación de la Organización No Gubernamental Comunidad de Desarrollo Integral Sostenible (ONG CODIS) de fs. 414 a 416, contra el Auto de Vista Nº 27/2014 de 17 de marzo, (fs. 406 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Freddy Colquehuanca Huayhua contra la ONG CODIS; el auto a fs. 420 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 155/2013 de 2 de agosto, cursante de fs.161 a 167, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 91 a 93 subsanada en fs. 95, disponiendo que la ONG CODIS a través de su representante legal, cancele al actor, la suma de Bs. 62.604,46.- por concepto de indemnización, desahucio vacaciones, aguinaldo, bono de antigüedad, aumento salarial, subsidios, pre natalidad, lactancia, gastos médicos y la multa del 30%.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 181 a 189; subsanado a fs. 195 y vta., contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 27/2014 de 17 de marzo, (fs. 406 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispone confirmar la Sentencia Nº 155/2013 de 2 de agosto cursante de fs. 161 a 167 de obrados.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Refiere que ya a apelación denuncio la nulidad de la notificación con la Sentencia, a mérito que a fs. 168 no se señala en qué forma se notificó al demandado, si fue de manera personal o por cédula, transgrediendo las previsiones del art. 137.I.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) así como del art. 122 de la norma citada. Asimismo refiere que no se tomó en cuenta la jurisprudencia al respecto Gaceta Judicial Nº 1614 pág. 109, Auto Supremo Nº 250/79 de 16 de octubre.
Señala también que no se le notifico con la providencia de fs. 167 vta. sobre la toma de razón de la Sentencia.
Mostrando 20 de 40 parrafos.