Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 479/2015 - L
Sucre: 26 de Junio 2015
Expediente: SC-95-10-S
Partes: Ella Justiniano Vda. de Serrate c/ Mary Lacio Lino, Rose Mary Azurduy
de Mendoza, Sotero Osvaldo Montero Franco, Eduardo Lurice Vda. De
Rodriguez y Doriano Alberto Serrate Montero
Proceso: Concursal Voluntario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Doriano Alberto Serrate Montero de fs. 32 a 34 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de enero de 2010, de fs. 29 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Concursal Voluntario seguido por Ella Justiniano Vda. de Serrate contra Mary Lacio Lino, Rose Mary Azurduy de Mendoza, Sotero Osvaldo Montero Franco, Eduardo Lurice Vda. de Rodríguez y Doriano Alberto Serrate Montero, la concesión de fs. 67, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 12 a 15 del proceso, Resolución por la cual declara probada la demanda sobre concurso voluntario de Acreedores promovido por ella Justiniano Vda. de Serrate, disponiendo el orden de grados y preferidos.
Contra esa Resolución, Doria Alberto Serrate Montero interpone recurso de apelación de fs. 16 a 18 del proceso, motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fecha 11 de enero de 2010 de fs. 29 y vta., por la cual, confirma la Sentencia con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Doriano Alberto Serrate Montero quien interpuso recurso de casación de fs. 32 a 34 y vta., con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.-Alega la transgresión y conculcación de los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 254 num. 4) del mismo compilado civil, ya que el art. 236 del Código adjetivo de la materia, vincula al Tribunal Ad quem a circunscribir su Resolución a los puntos apelados, y al no pronunciarse sobre los agravios implicaría denegación de justicia lo que atentaría a los principios contenidos en el art. 1 y 3 inc. 3) del código citado, y en el caso en cuestión el recurso de apelación de fs. 16 a 18 estaba orientado, en base a seis puntos, y el Tribunal de segunda instancia no hace mención alguna sobre esos seis puntos base de la apelación.
2.- Señala que la Sentencia apelada en la acreencia número cinco, menciona a Eduarda Lurice Vda. de Rodríguez emergente de un proceso laboral contra la ahora demandante y que al confirmar esta Sentencia se vulnera el art. 48 de la C.P.E., Ley General del Trabajo art. 4 y 14 del DS 3642, ya que se daría como acreencia costas y honorarios profesionales del abogado de la acreedora Mary Lacio Lino, en segundo lugar a la acreedora Mary Lacio Lino con la suma de $us. 39.825 dejando la acreencia laboral de la Señora Laurice Vda. de Rodriguez en el quinto lugar, en lugar de proteger los derechos y beneficios sociales de una trabajadora, ha preferido defender los interese de la acreedora Mary Lacio Lino, que se origina en deudas de carácter civil.
En el fondo
Refiere aplicación indebida del art., 90 y 91 del Código de procedimiento Civil y arts. 48 de la C.P.E., que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no fundamentan el fallo en ningún artículo del código civil, procedimiento o constitución política y se olvidan citar artículos, violando los arts. 227 y 236 del C.P.C.
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