Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 479
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : 158/2011-S
Demandante : Héctor Llave Nina
Demandado : Comercializadores y Minería GREEN METALS SRL.
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 306 a 309 vta., interpuesto por Juan Pablo Mejía Zeballos, en representación legal de la sociedad comercial GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 09/2011 de 17 de enero de 2011 (fs. 301 a 303 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Héctor Llave Nina, contra Juan Carlos Contreras Fernández, representante legal de la Empresa GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L.; sin la respuesta de contrario; el Auto de fs. 312 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I. 1. Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia No. 03/2010 de 23 de enero, cursante a fs. 274 a 280, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 20 vta., sin costas; determinándose que el representante legal de la Empresa GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., cancelo a su ex trabajador Héctor Llave Nina, la suma total de: Bs.-14.649,19.- (Catorce mil seiscientos cuarenta y nueve 19/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas por la gestión 2009, sueldo de marzo de 2009 y abril por 17 días y la restitución de descuento indebido por la suma de Bs.-6.000.-; con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-1.500.-; por el tiempo de servicios de 11 meses y 19 días; sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el art. 9. I y II del Decreto Supremo (DS) No. 28699 de 01 de mayo de 2006.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 284 a 287, por Juan Pablo Mejía Zeballos, en representación legal de la sociedad comercial GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., la respuesta de fs. 290 a 291, mediante Auto de Vista Nº 09/2011 de 17 de enero (fs. 301 a 303 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, confirmó la Sentencia apelada de 03/2010 de 23 de enero, cursante de fs. 274 a 280, con costas en ambas instancias.
II. Motivos del Recurso de Casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación o de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 306 a 309 vta., interpuesto por Juan Pablo Mejía Zeballos, en representación legal de la sociedad comercial GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 09/2011 de 17 de enero (fs. 301 a 303 vta.), en base a los siguientes fundamentos:
i) Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas con cuyo resultado se infiere al abandono de trabajo; el recurrente manifestó que, el Tribunal de Alzada, sin entrar en un análisis exhaustivo, se limitó a definir el abandono de trabajo y aplicar la misma bajo un criterio subjetivo al presente caso, forzando una supuesta falta de pruebas del abandono de trabajo, arguyendo un supuesto despido verbal.
Mostrando 19 de 38 parrafos.