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TSJ

AS/0479/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 479

Sucre, 10 de julio de 2015

Expediente : 158/2011-S

Demandante : Héctor Llave Nina

Demandado : Comercializadores y Minería GREEN METALS SRL.

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación o de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 306 a 309 vta., interpuesto por Juan Pablo Mejía Zeballos, en representación legal de la sociedad comercial GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 09/2011 de 17 de enero de 2011 (fs. 301 a 303 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Héctor Llave Nina, contra Juan Carlos Contreras Fernández, representante legal de la Empresa GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L.; sin la respuesta de contrario; el Auto de fs. 312 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I. 1. Sentencia

Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia No. 03/2010 de 23 de enero, cursante a fs. 274 a 280, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 20 vta., sin costas; determinándose que el representante legal de la Empresa GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., cancelo a su ex trabajador Héctor Llave Nina, la suma total de: Bs.-14.649,19.- (Catorce mil seiscientos cuarenta y nueve 19/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas por la gestión 2009, sueldo de marzo de 2009 y abril por 17 días y la restitución de descuento indebido por la suma de Bs.-6.000.-; con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-1.500.-; por el tiempo de servicios de 11 meses y 19 días; sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el art. 9. I y II del Decreto Supremo (DS) No. 28699 de 01 de mayo de 2006.

I. 2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 284 a 287, por Juan Pablo Mejía Zeballos, en representación legal de la sociedad comercial GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., la respuesta de fs. 290 a 291, mediante Auto de Vista Nº 09/2011 de 17 de enero (fs. 301 a 303 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, confirmó la Sentencia apelada de 03/2010 de 23 de enero, cursante de fs. 274 a 280, con costas en ambas instancias.

II. Motivos del Recurso de Casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación o de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 306 a 309 vta., interpuesto por Juan Pablo Mejía Zeballos, en representación legal de la sociedad comercial GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 09/2011 de 17 de enero (fs. 301 a 303 vta.), en base a los siguientes fundamentos:

i) Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas con cuyo resultado se infiere al abandono de trabajo; el recurrente manifestó que, el Tribunal de Alzada, sin entrar en un análisis exhaustivo, se limitó a definir el abandono de trabajo y aplicar la misma bajo un criterio subjetivo al presente caso, forzando una supuesta falta de pruebas del abandono de trabajo, arguyendo un supuesto despido verbal.

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Criterio

“…el memorial expuesto no cumple con la técnica recursiva; puesto que, si bien fue planteado en ambos efectos en apariencia; empero, no se los distingue, amén de ello, el recurrente simplemente se limitó a señalar ampulosamente los antecedentes del proceso y curiosamente se dedica a impugnar más la Sentencia de primer grado, cuando en realidad debió acusar el Auto de Vista como corresponde…”

Datos del proceso

Demandante
Héctor Llave Nina
Demandado
Comercializadores y Minería GREEN METALS SRL.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0479/2015Fuente oficial