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AS/0479/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente acusa la errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación incurrió en error al declarar la sentencia ejecutoriada, por considerar que la apelación fue interpuesta fuera de plazo establecido en la norma citada, por cuanto el recurren...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 479

Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 224/2017

Demandante : Abimael Edwin Zapata Alanoca.

Demandado : César Durán Chuquimia.

Materia : Beneficios Sociales.

Distrito : La Paz.

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por César Durán Chuquimia, cursante a fs. 176 a 182 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 37/17 de fecha 08 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 224-A de 09 de junio de 2017 a fs. 195 a 195 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados, beneficios sociales y derechos laborales seguido por Abimael Edwin Zapata Alanoca; la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 157/2015 de fecha 05 de Octubre, cursante a fs. 129 a 147, declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada INTERNET LOCOS NET a través de su representante legal César Durán Chuquimia, cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, reajuste al salario mínimo, recargo nocturno devengado, vacaciones aguinaldo y multa del 30 %, la suma total de Bs. 35.268,76 (Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Ocho 76/100 Bolivianos).

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 153 a 161 vta., por el demandado César Durán Chuquimia, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 37/2017 de fecha 08 de marzo, cursante a fs. 174 a 174 vta., que declara ejecutoriada la sentencia apelada Nº 157/15 de fecha 08 de marzo, disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Cesar Durán Chuquimia, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto Nº 99/2017 SSA-III de fecha 23 de mayo, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, la incorrecta aplicabilidad de la SCP Nº 1327/2015-S y vulneración al debido proceso, bajo los siguientes argumentos:

1.- El recurrente acusa la errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación incurrió en error al declarar la sentencia ejecutoriada, por considerar que la apelación fue interpuesta fuera de plazo establecido en la norma citada, por cuanto el recurrente no hubiera sido legalmente notificado en fecha 11 de enero de 2016, y el plazo para interponer el recurso de apelación empezó a correr en fecha 12 de enero de 2016 y concluía en un día inhábil (sábado), por lo cual su presentación se recorría automáticamente al 18 de enero de 2016 (primer día hábil), fecha en la cual se presentó el medio recursivo, dentro el término que señala la norma.

2.- Asimismo el recurrente, precisa que la SCP Nº 1327/2015-S2, no era aplicable al caso en concreto, por cuanto no se trata de supuestos facticos análogos o similares.

3.- Por otra parte el recurrente, en el fondo, alega la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, ya que el Tribunal de apelación realizó un erróneo computó del plazo de presentación del Recurso de Apelación, y con ello no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, vinculado al principio de impugnación, por cuanto todos los aspectos de forma y fondo oportunamente planteados ante el Tribunal de alzada, no fueron considerados.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE el Auto de Vista recurrido, ordenando se emita nueva resolución de vista revisando todos los aspectos de forma y fondo, oportunamente planteados en el Recurso de Apelación.

La parte actora, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 185 a 185 vta. de obrados.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO.

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Máxima

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR/El plazo de cinco días hábiles para apelar la sentencia, debe ser computado solo días hábiles.

Datos del proceso

Demandante
Abimael Edwin Zapata Alanoca.
Demandado
César Durán Chuquimia.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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