Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 479/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Tarija 48/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Vidal Villarrubia Ávila
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 479 a 483 vta., Vidal Villarrubia Ávila, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2019 de 19 de marzo, de fs. 470 a 474 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Virgilio Aguilar Cuevas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2018 de 8 de febrero (fs. 403 a 409 vta.), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Vidal Villarrubia Ávila, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vidal Villarrubia Ávila interpuso recurso de apelación restringida (fs. 433 a 436), que fue resuelto por Auto de Vista 09/2019 de 19 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs. 477 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, al no existir una explicación razonable respecto a su denuncia de incorrecta valoración de la Ley sustantiva en relación al delito de Abuso Sexual, limitándose la Resolución de alzada a una mera transcripción de la Sentencia; e, incurrir en el vicio de revalorización probatoria, vulnerándose así la garantía del debido proceso.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y 512 de 11 de octubre de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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