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TSJ

AS/0479/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2020Civil
Proceso
Rendición de cuentas públicas.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 479/2020-RA.

Fecha: 26 de octubre de 2020

Expediente: PT-6-20-S.

Partes: Fernando Parrado Medinaceli c/ Jhalmar Parrado Medinacely.

Proceso: Rendición de cuentas públicas.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 8646 a 8657, interpuesto por Jhalmar Parrado Medinacely mediante su representante legal Juan Carlos Portugal Bengolea contra el Auto de Vista Nº 063/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 8635 a 8644 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre rendición de cuentas públicas seguido por Fernando Parrado Medinaceli contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 8740 a 8741 vta.; Auto de concesión de 09 de octubre de 2020 cursante a fs. 8743; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fernando Parrado Medinaceli mediante memorial cursante de fs. 1160 a 1168 vta., ampliado de fs. 1444 a 1450 vta., planteó demanda ordinaria de rendición de cuentas públicas contra Jhalmar Parrado Medinacely, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 1792 a 1804 vta., contestó negativamente y opuso excepciones previas, expresando que el actor no cumplió con los presupuestos procesales establecidos en el art. 110 del Código Procesal Civil; desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 008/2018 de 07 de abril, cursante de fs. 8455 vta. a 8462, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 3º de la ciudad de Potosí declaró PROBADA en parte la demanda de rendición de cuentas, consecuentemente, el juez dispuso que Jhalmar Parrado Medinacely como presidente ejecutivo que fue de la Empresa SITEXPO S.R.L., debe rinda cuentas de manera instruida y documentada, en términos claros y precisos, con cargos y descargos en orden cronológico y en forma escrita de toda la administración que realizó desde la gestión 2001 a la 2012 con la descripción puntualizada en diferentes rubros; asimismo resolvió sin lugar a que el demandado Jhalmar Parrado Medinacely deba rendir cuentas desde la gestión 2013 en adelante, en entendimiento a las razones solicitadas, debidamente explicadas y fundamentadas. Con costas y costos a favor del demandante.

2. Fallo de primera instancia que mereció la interposición del recurso de apelación del demandado Jhalmar Parrado Medinacely mediante su representante legal Juan Carlos Portugal Bengolea, por memorial cursante de fs. 8479 a 8491; a tal efecto, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista Nº 063/2020 de 10 de sptiembre, cursante de fs. 8635 a 8644 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 008/2018 de 07 de abril cursante de fs. 8455 vta., a 8462.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandado Jhalmar Parrado Medinacely mediante su representante legal Juan Carlos Portugal Bengolea, por memorial cursante de fs. 8646 a 8657, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandado Jhalmar Parrado Medinacely, contra una Sentencia dictada dentro un proceso ordinario sobre rendición de cuentas públicas; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Parrado Medinaceli
Demandado
Jhalmar Parrado Medinacely.
Proceso
Rendición de cuentas públicas.
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2020AS/0479/2020-RAFuente oficial