Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 479
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente : 204/2020
Demandante : Aduana Nacional Regional Oruro
Demandado : Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos
Proceso : "Ejecución de cobro"
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 70 a 72, interpuesto por José Armando Magne Zelaya, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro, contra el Auto de Vista N° 161/2020 de 19 de marzo, de fs. 63 a 67, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de "Ejecución de cobro coactivo", seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB; el Auto N° 188/2020 de 18 de junio (fs. 73), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley (DL) N° 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley N° 1178.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente código”; corresponde aplicar los arts. 274, 277-1 y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez, que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 161/2020 de 19 de marzo (fs. 63 a 67) el 1o de junio de 2020 (como consta en la diligencia de fs. 68), habiendo presentado su recurso de casación en la forma, el 16 de junio de 2020 (como se acredita en el timbre electrónico a fs. 70); dentro el plazo previsto en el art. 273 del CPC-2013, aplicable por disposición de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; y por determinación de los Decretos Supremos Nos. 4196 de 17 de marzo y 4214 de 14 de abril, ambos de 2020, que dispusieron cuarentena total en todo el territorio nacional con suspensión de actividades, a partir del 22 de marzo de 2020; por consiguiente, se suspendieron los plazos procesales desde el 23 de marzo de 2020, correspondiendo a cada Tribunal Departamental determinar la reanudación de plazos procesales.
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