Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 479
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 271/2021-S
Demandante: Severo Mamani Núñez
Demandado: Empresa de Transporte Integración JCC
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 319, interpuesto la Empresa de Transporte Integración JCC, representada por Julio Cuba Condori, a través de su apoderado Marco Antonio Mendoza Mamani, contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 316 a 317; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Severo Mamani Núñez, por medio de su apoderado Martín Pablo Galarza Mendoza, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 322 a 323; el Auto Nº 141/2021 SSA-III de 8 de abril, de fs. 326, que concedió el recurso; el Auto de 21 de mayo de 2021 de fs. 335, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 119/2019 de 25 de noviembre, de fs. 268 a 273, declarando PROBADA en parte, la demanda, sin costas; determinando que la Empresa de Transporte Integración JCC, cancele a favor del actor, la suma de Bs.35.956,65.- (Treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis 65/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación, bono de antigüedad, aguinaldo y “segundo” aguinaldo de las gestiones 2014, 2015 y 2016, en pago doble, como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28669 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa de Transporte Integración JCC, interpuso recurso de apelación a fs. 299; a su turno, el demandante Severo Mamani Núñez , formuló recurso de apelación de fs. 302 a de apelación de fs. 302 a 304; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 158/2020 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 316 a 317, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa de Transporte Integración JCC, representada por Julio Cuba Condori, a través de su apoderado Marco Antonio Mendoza Mamani, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:
No se consideró el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, si bien la carga probatoria está a cargo del empleador, los componentes del finiquito no pueden ser a sola petición, tienen que tener una compulsa bajo el principio material objetivo; la parte demandante no presentó ninguna prueba, se sujetó a una boleta de pago del año 2016, que no corresponde a una continuidad; además, para el cálculo que se efectué en un finiquito, se debe considerar las tres últimas boletas de pago.
El Informe N° L-196/2016 de 14 de junio de 2016, emitido por el Ministerio de Trabajo, de fs. 163 a 164, en el acápite de jornada laboral, el demandante sostuvo que cumplía un trabajo extraordinario y 4 horas; este servicio no le atribuye una relación laboral; conforme a todo ello, no se cumplió con el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dogmática que exige que en tiempo de prueba deben probarse las pretensiones; aspecto que el actor no realizó.
Petitorio.
Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido; y se declare improbada “la Sentencia”, sea con costas y costos.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de febrero de 2021, de fs. 320 vta.; el actor, contestó de fs. 322 a 323; argumentado que, el recurso no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 271-I y II y 274 núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil (CPC-2013); en ese entendido, solicitó se declare improcedente el recurso.
Admisión del recurso de casación.
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