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AS/0479/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que se consideró el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, si bien la carga probatoria está a cargo del empleador, los componentes del finiquito no pueden ser a sola petición, tienen que tener una compulsa bajo el principio material objetivo; la parte...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 479

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 271/2021-S

Demandante: Severo Mamani Núñez

Demandado: Empresa de Transporte Integración JCC

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 319, interpuesto la Empresa de Transporte Integración JCC, representada por Julio Cuba Condori, a través de su apoderado Marco Antonio Mendoza Mamani, contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 316 a 317; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Severo Mamani Núñez, por medio de su apoderado Martín Pablo Galarza Mendoza, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 322 a 323; el Auto Nº 141/2021 SSA-III de 8 de abril, de fs. 326, que concedió el recurso; el Auto de 21 de mayo de 2021 de fs. 335, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 119/2019 de 25 de noviembre, de fs. 268 a 273, declarando PROBADA en parte, la demanda, sin costas; determinando que la Empresa de Transporte Integración JCC, cancele a favor del actor, la suma de Bs.35.956,65.- (Treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis 65/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación, bono de antigüedad, aguinaldo y “segundo” aguinaldo de las gestiones 2014, 2015 y 2016, en pago doble, como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa de Transporte Integración JCC, interpuso recurso de apelación a fs. 299; a su turno, el demandante Severo Mamani Núñez , formuló recurso de apelación de fs. 302 a de apelación de fs. 302 a 304; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 158/2020 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 316 a 317, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa de Transporte Integración JCC, representada por Julio Cuba Condori, a través de su apoderado Marco Antonio Mendoza Mamani, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

No se consideró el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, si bien la carga probatoria está a cargo del empleador, los componentes del finiquito no pueden ser a sola petición, tienen que tener una compulsa bajo el principio material objetivo; la parte demandante no presentó ninguna prueba, se sujetó a una boleta de pago del año 2016, que no corresponde a una continuidad; además, para el cálculo que se efectué en un finiquito, se debe considerar las tres últimas boletas de pago.

El Informe N° L-196/2016 de 14 de junio de 2016, emitido por el Ministerio de Trabajo, de fs. 163 a 164, en el acápite de jornada laboral, el demandante sostuvo que cumplía un trabajo extraordinario y 4 horas; este servicio no le atribuye una relación laboral; conforme a todo ello, no se cumplió con el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dogmática que exige que en tiempo de prueba deben probarse las pretensiones; aspecto que el actor no realizó.

Petitorio.

Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido; y se declare improbada “la Sentencia”, sea con costas y costos.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de febrero de 2021, de fs. 320 vta.; el actor, contestó de fs. 322 a 323; argumentado que, el recurso no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 271-I y II y 274 núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil (CPC-2013); en ese entendido, solicitó se declare improcedente el recurso.

Admisión del recurso de casación.

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PRESUNCIÓN JURIS TANTUM EN LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.

Datos del proceso

Demandante
Severo Mamani Núñez
Demandado
Empresa de Transporte Integración JCC
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0479/2021Fuente oficial