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TSJ

AS/0479/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 479/2021.

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 296/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 113 a 114, interpuesto por Carlos Quisbert en representación legal de la Sociedad Civil de Abogados Camacho & Asociados; y el recurso de casación de fs. 116 a 118 vta., interpuesto por Amaya Gabriela Torrico Joffre, contra el Auto de Vista Nº 086/2020 de 25 de junio del 2020, cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Amaya Gabriela Torrico Joffre, contra la Sociedad Civil de Abogados Camacho & Asociados, las respuestas de ambas partes de fs. 116 a 118 y 123 a 124, el Auto N° 169/2021 de 20 de abril de fs. 128, que concedió los recursos, el Auto Nº 296/2021-A de 20 de mayo de fs. 176 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de La Paz, emitió la Sentencia Nº 88/2018 de 22 de junio de fs. 92 a 95, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, disponiendo que la parte demandada Sociedad Civil de Abogados “Camacho & asociados” representada legalmente por Gustavo Camacho Pérez, cancele a la actora la suma de Bs. 51.059,48.- por concepto de pago de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, vacación 2016 duodécimas y multa del 30% conforme D.S. 28699.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 97 a 98 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 086/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 111 a 112 vta., confirma en parte la sentencia, modificando la liquidación, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora la suma de Bs. 31.812,15; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado conforme dispone el Decreto Supremo N° 28699.

I.2. Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a ambas partes a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en memoriales de fs. 113 a 114 y 116 a 118 vta.

1.2.1. Primer Recurso.

En el recurso de casación de fs. 113 a 114 interpuesto por Carlos Iván Quisbert Mendieta en representación de “Camacho & Asociados”, manifestó en síntesis:

Sostuvo que el Tribunal de Alzada, calificó un bono de antigüedad que no corresponde pues para este beneficio se debe cumplir dos requisitos, el transcurso del tiempo y la continuidad de la relación laboral, en el caso de la demandante la relación laboral fue interrumpida por los diferentes abandonos de trabajo en que incurrió la actora debiendo también considerarse que cada nuevo periodo de trabajo ella empezaba sin antigüedad alguna, tal como expresan los Decretos Supremos N° 07250 y 21431, en sus artículos 3 y Único respectivamente.

En cada ocasión en que la demandante abandonó su fuente de trabajo perdió la antigüedad, puesto que esta actitud sobrepaso el plazo de tres meses, motivo por el cual no se tiene porque pagar por este concepto.

Por otra parte, también señaló que se valoró inadecuadamente el documento firmado por la propia demandante donde reconoce que se le adeuda la suma de Bolivianos 6.000.- correspondiente a su indemnización, ante la última renuncia voluntaria que hizo a su fuente de trabajo, documento por el cual la actora negó la veracidad de su firma, pero que jamás denunció la supuesta falsificación de la misma.

Aclaró que no se trata de un documento en que la demandante hubiera sido obligada a renunciar a sus derechos, puesto que el documento fue suscrito cuando ella abandonó sus funciones, siendo un documento veraz, que no conlleva ningún extremo del marco legal y el que fue valorado erróneamente, en este contexto señaló que lo que se le adeuda a la demandante es la indemnización porque los otros derechos no son atribuibles debido a la falta de responsabilidad respecto a su fuente de trabajo a la cual hizo abandono en reiteradas oportunidades.

I.2.2. Petitorio.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, confirme parcialmente el Auto de Vista recurrido, disponiendo solamente el pago de lo que concierne a la indemnización de la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Amaya Gabriela Torrico Joffre
Demandado
Sociedad Civil de Abogados Camacho & Asociados
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0479/2021Fuente oficial