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TSJReiteradora

AS/0479/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / Interrupción

La parte recurrente reclamo del recurrente está dirigido a cuestionar que tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada no dieron cumplimiento con el art. 1493 del Código Civil, toda vez que no consideraron que no se entregó ningún documento al actor por parte de la vendedora del bien inmueble obje...

Proceso
Cumplimiento de contrato, usucapión más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 479/2022

Fecha: 08 de julio de 2022

Expediente: O-34-22-A.

Partes: Trifón Ríos Cumuni c/ Filomena Villalta Chávez.

Proceso: Cumplimiento de contrato, usucapión más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 588 a 590 vta., interpuesto por Trifón Ríos Cumuni, representado por Remberto Wilson Castillo Calle, contra el Auto de Vista N° 227/2022 de 12 de abril, corriente en fs. 578 a 585, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de contrato, usucapión más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Filomena Villalta Chávez; el Auto de concesión Nº 68/2022 de 17 de mayo, a fs. 594; el Auto Supremo de Admisión N° 390/2022-RA de 06 de junio de fs. 599 a 600; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Trifón Ríos Cumuni, mediante memorial de fs. 115 a 118, interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, usucapión más pago de daños y perjuicios contra Filomena Villalta Chávez, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y planteó excepción previa de prescripción, según escrito de fs. 129 a 132; dando lugar a la emisión del Auto definitivo de 12 de enero de 2022, visible de fs. 169 a 170, en el que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la excepción de prescripción en cuanto a la pretensión principal de cumplimiento de obligación, en consecuencia dispuso la extinción del mismo, debiendo continuar el proceso en cuanto se refiere a la pretensión alternativa de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Trifón Ríos Cumuni, representado por Remberto Wilson Castillo Calle, según memorial de fs. 175 a 180, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 227/2022 de 12 de abril de fs. 578 a 585, CONFIRMANDO el Auto definitivo de 12 de enero de 2022, fundamentando que la determinación realizó un análisis de subsunción de los hechos a la norma que regula el instituto de prescripción, independientemente del tiempo prescriptivo excesivo transcurrido, sin que por ello pueda interpretarse el alejarse de los términos de la excepción interpuesta.

La responsabilidad del vendedor por evicción o defectos de la cosa puede ser modificada, disminuida y hasta extinguida por decisión de las partes conforme los arts. 624 y 628 del Código Civil, en mérito de la cláusula tercera del documento de 20 de febrero de 2006 a fs. 2, el comprador asumió el compromiso de correr con los gastos de saneamiento y otros inherentes al bien inmueble objeto de la compra, disminuyendo y sustituyendo la responsabilidad del vendedor, el cual hoy reclama como incumplida.

El actor conocía que el bien inmueble adquirido no era del todo propiedad de la vendedora suscribiente y la necesidad del saneamiento del bien.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Trifón Ríos Cumuni, representado por Remberto Wilson Castillo Calle, según escrito de fs. 588 a 590 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Como primer reclamo, el recurrente reclamó que en su recurso de apelación refirió que no se interpretó el contrato, pues el A quo simplemente sigue a letra muerta el mismo, vulnerando el art. 510 del Código Civil, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre este agravio transgrediendo el art. 265 del Código citado, alegando simplemente que el impugnante tenía conocimiento que el inmueble era de copropiedad de otra persona.

2. El reclamo del recurrente está dirigido a cuestionar que tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada no dieron cumplimiento con el art. 1493 del Código Civil, toda vez que no consideraron que no se entregó ningún documento al actor por parte de la vendedora del bien inmueble objeto de la litis para iniciar con los respectivos trámites, por tal motivo no comenzó a correr ningún plazo para que opere la prescripción, asimismo, no refieren sobre el art. 524 del mismo código, que ambos propietarios fallecieron, en consecuencia la demandada al declararse heredera está en la obligación de dar cumplimiento a los contratos suscritos con el demandante, contrario a ello, los jueces de instancia le libran de esa obligación.

Fundamento por el cual solicitó se case el Auto de Vista N° 227/2022 de 12 de abril y se revoque el Auto Definitivo de 12 de enero de 2022.

De la respuesta al recurso de casación.

Sin respuesta al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la prescripción.

El Auto Supremo N° 418/2019 de 24 de abril señaló: “La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado por ley, cuyo fundamento es mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo, es decir que para surtir el efecto extintivo del derecho debe transcurrir el tiempo determinado en ley, unido a la inactividad del titular ante el incumplimiento de la obligación, y la ausencia de reconocimiento del derecho por parte del deudor.

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Máxima

PRESCRIPCIÓN/ Es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción de su titular durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, que hace necesario el de establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Trifón Ríos Cumuni
Demandado
Filomena Villalta Chávez.
Proceso
Cumplimiento de contrato, usucapión más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 418/2019 de 24 de abril

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