Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 479/2023-RA
Fecha: 05 de junio de 2023
Expediente: SC-48-23-S.
Partes: Margoth Arriaga Damm c/ Desiree y José Eduardo ambos Claros Mostajo.
Proceso: Nulidad parcial de contrato aclaratorio, modificatorio y complementario, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 462 a 475, interpuesto por Margoth Arriega Damm, contra el Auto de Vista N° 164/2022, de 06 de octubre de 2022, corriente de fs. 417 a 422 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad parcial de contrato aclaratorio, modificatorio y complementario, más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Desiree Claros Mostajo y José Eduardo Claros Mostajo; la contestación de fs. 496 a 502 vta., Auto de concesión N° 10, de 03 de mayo de 2023 a fs. 479 y Auto complementario N° 10-Bis/2023 de 15 de mayo a fs. 506, ambos; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Margoth Arriega Damm, por memorial visible de fs. 118 a 126, aclarado a fs. 138, promovió proceso ordinario de nulidad parcial de contrato aclaratorio, modificatorio y complementario de 07 de agosto de 2015, más pago de daños y perjuicios por retención ilegal de capital y por desapoderamiento de departamento; dirigiendo la demanda contra José Eduardo y Desiree ambos Claros Mostajo, quienes una vez citados, el primero de los nombrados, por escrito de fs. 161 a 163 vta. interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda, que fue declarado improbado mediante Auto N° 61/2019 de 26 de abril que cursa a fs. 168; la segunda fue declarada rebelde por decreto de 14 de septiembre de 2019, cursante a fs. 173; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2021, de 03 de agosto, que sale de fs. 360 a 366, en la que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Desiree Claros Mostajo y José Eduardo Claros Mostajo, por escritos de fs. 377 a 381 y 383 a 384, respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 164/2022, de 06 de octubre de 2022, corriente de fs. 417 a 422 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 12/2021 de 03 d agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margoth Arriaga Damm, por escrito de fs. 462 a 475 que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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