Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 480
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: José Ronald Estremadoiro Ortiz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 91, interpuesto por Roberto Fernández Saucedo, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 007 de 7 de enero de 2003 (fs.87) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por José Ronald Estremadoiro Ortiz contra la Alcaldía recurrente, la respuesta de fs. 93-94, el dictamen fiscal de fs. 105-107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 30 de septiembre de 2002 (fs. 70-71), declarando probado el derecho demandado de fs. 12-13, ordenando el pago de Bs. 19.841,65.- a favor del actor, por concepto de beneficios sociales, con costas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 007 de 7 de enero de 2003 (fs. 87), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación (fs. 91), haciendo una breve relación de los antecedentes del proceso, expresa que recurre de nulidad o casación por que el tribunal de alzada ignoró los fundamentos esgrimidos por el Municipio demandado, solicitando que el Tribunal de casación case o anule el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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