Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 480 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luís Alberto Hurtado Rivero c/ Ruth Zambrana Mojica
Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación formulado por Luís Alberto Hurtado Rivero de 30 de octubre de 2006 de fojas 1923 a 1928, impugnando el Auto de Vista Nº 80 de 28 de junio de 2006 de fojas 1915 y vuelta, emitido por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguió el recurrente contra Ruth Zambrana Mojica por la comisión del delito de estafa, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 6 de 3 de marzo de 2006 de fojas 1843 a 1846 vuelta., calificó los daños civiles ocasionados por la sentenciada en $us. 7.425.- y Bs. 14.200.-, a cancelar en el término de noventa días a partir de su notificación, enmendándose a través del auto de 6 de marzo de 2006 de fojas 1850, que dispuso que, una vez cancelada la totalidad del dinero de la responsabilidad civil, el querellante debe entregar el motorizado a la sentenciada, mediante acta de entrega e inventario verificados por la autoridad jurisdiccional; decisión que tras ser apelada por ambas partes fue confirmada por Auto de Vista Nº 80 de 28 de junio de 2006 de fojas 1915 y vuelta, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que, el demandante Luís Alberto Hurtado Rivero en su recurso de casación de 30 de octubre de 2006 de fojas 1923 a 1928, señala que el auto de vista recurrido no tiene fundamentación ni verificó las pruebas aportadas a fojas 1614, violando el artículo 360 incisos 2) y 4); asimismo, indica que viola el artículo 330 incisos 2), 4), 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal antiguo, al incurrir en incorrecta valoración de la prueba; así como refiere que viola los artículos 124 del nuevo Código de Procedimiento Penal, 29, 32 y 34 de la Constitución Política del Estado, al efecto dentro los antecedentes procesales apunta las pruebas de fojas 1614, 4 a 5, y 127 a 128; finalmente, menciona que viola los artículos 360 y 124 del nuevo Código de Procedimiento Penal, reiterando la prueba de fojas 1614.
Con estos fundamentos y amparado en el artículo 253 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pide al máximo tribunal casar totalmente el auto de vista recurrido.
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