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TSJ

AS/0480/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 480 Sucre, 8 de septiembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Javier Hugo Rojas Fernández c/ Napoleón Unzueta Unzueta

Lesiones Graves y Leves (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 8 de septiembre de 2009

VISTOS: Que, los recursos de casación, interpuestos por Javier Hugo Rojas Fernández, cursante a fs. 1776 a 1778 y el abogado de oficio de Napoleón Unzueta Unzueta de fojas 1780 a 1781 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de agosto de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Javier Hugo Rojas Fernández contra Napoleón Unzueta Unzueta, por los delitos de Lesiones Graves y Leves (art. 271 del Código Penal), el requerimiento fiscal cursante a fs. 1788 a 1790 en obrados, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO.- Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal cursante de a fs. 1788 a 1790, considera que de oficio, el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre, la no extinción de la acción penal, manifestando que, la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2.004, misma que es de cumplimiento obligatorio, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible al imputado o procesado, en el caso de autos, dichos extremos constan a fs. 414 y vuelta, 163, 1662, 1676, 1694, 1696 y 1703 inasistencia del imputado o su abogado, causando suspensiones de audiencias públicas, a fs. 1662 cursa su declaratoria de rebeldía con todas sus implicaciones, a fs, 183 y 208 a 209 se constata formulación de incidentes claramente dilatorios que fueron rechazados, a fs, 300 a 301 interposición de cuestiones prejudiciales rechazadas también, a fs. 1624 a 1625 cuestiones previas de prescripción y extinción de la acción penal, rechazada, y finalmente a fs. 1780 a 1781 vlta., recurso de casación, mismo que seria manifiestamente infundado, que por esos extremos no se pudo concluir el proceso en el plazo de los cinco años impidiendo, se conceda a su favor el beneficio de­ ­extinción de la acción penal, como determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 y por lo contrario deberá continuar el proceso hasta su finalización.

CONSIDERANDO: Que, la S.C. N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complemetario N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, por su carácter obligatorio y vinculante, impone al Juez o Tribunal del Proceso de oficio o a petición de parte, analizar en términos objetivos y verificables, si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación vigente, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no ha acciones dilatorias del imputado o procesado.

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Criterio

se demora también el proceso por la excesiva recarga procesal con la que se encuentran saturados nuestros órganos jurisdiccionales, coadyuvado también por el retrazo del Ministerio Público, factores estos que contribuyen con la demora en la tramitación de la acción penal, por ello no es justificable razonablemente prolongar aun mas, el ejercicio del poder coercitivo delegado al Estado, ya que se corre el riesgo de atentar contra la garantía a la seguridad jurídica y al debido proceso, plasmadas en la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) derecho que conmina y exige que el ius puniendi ejercido por el Estado, sea limitado en el tiempo.

Datos del proceso

Demandante
Javier Hugo Rojas Fernández
Demandado
Napoleón Unzueta Unzueta
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2009AS/0480/2009Fuente oficial