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TSJ

AS/0480/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 480 Sucre, 10 de diciembre de 2009

Expediente: Tarija 11/09

Partes: Ministerio Público y Servicios de Impuestos Nacionales c/ Juan Carlos Pedraza y otro.

Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.

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VISTOS: Las excepciones de prescripción de la acción penal formuladas por Juan Carlos Pedraza de Fs. 1101 a 1103 y Richard Germán Márquez Campero de Fs. 1162 a 1164, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Servicios de Impuestos Nacionales - Tarija contra los incidentistas, por los delitos de uso indebido influencias y conducta antieconómica, tipificados por los arts. 146 y 224 del Código Penal, la Sentencia Nº 98 de 17 de abril de 2009 (fs. 131 a 136 vlta), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, 1.- El procesado Juan Carlos Pedraza Cuellar mediante memorial de fs. 1101 a 1103, solicitó la prescripción de la acción penal, invocando los arts. 27 inc. 8), 29, 30, 31 y 308 num 4) del código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional Nº 1510/2002 de 9 de diciembre, manifestando que fue acusado por el delito de conducta antieconómica debido a que en su condición de Supervisor de la Unidad Distrital Jurídica del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija, emitió un informe en el que recomendó se acepte la propuesta de pago con prestación diversa a la debida por el contribuyente Bodegas y Viñedos "La Concepción S.A.", la cual originó que el Director Distrital del Servicio, firme la resolución Administrativa Nº 131/2000 de 26 de septiembre, aceptando el pago de adeudos tributarios con prestación diversa. Señaló que, en su caso, el término de la prescripción corre a partir de media noche del 25 de septiembre de 2000 y que, por ello, la acción penal ha prescrito el 28 de septiembre de 2008 según lo determinado por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal respecto al delito de conducta antieconómica.

Corrido en traslado dicho petitorio, el Ministerio Público mediante memorial de fs. 1106 a 1108, requirió se rechace la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, por no haber transcurrido el término requerido por la ley para ese efecto.

II.- El procesado Richard Germán Márquez Campero mediante el memorial de fs. 1162 a 1164, solicitó la prescripción de la acción penal, invocando los arts. 27 inc. 8), 29, 30, 31, y 308 num. 4) del Código de Procedimiento Penal y las sentencias Constitucionales Nos. 1510/2002 de 9 de diciembre, 0187/2004 de 9 de febrero, 0101/2006 de 25 de enero, y 23/2007, en el sentido que fue acusado por el delito de conducta antieconómica debido a que en su condición de Jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija, suscribió la Resolución Administrativa Nº 131/2000 de 26 de septiembre, conjuntamente el Director Distrital de la referida entidad, sobre la admisión de pago de adeudos tributarios con prestación diversa a la debida por la Sociedad "Bodegas y Viñedos la Concepción S.A.", posteriormente se emitió la Resolución Administrativa Nº 157/2000 de 13 de diciembre, declarando extinguida la obligación tributaria.

Señaló que, en su caso, conforme la descripción del art. 224 del Código Penal, el delito de conducta antieconómica por el cual se encuentra involucrado, es de carácter instantáneo, el que se materializa en el momento de la comisión del hecho, que sería el 13 de diciembre de 2000 y en sujeción del art. 30 del Código de Procedimiento Penal, el término de la prescripción hubiera prescrito el 13 de diciembre de 2008, plazo que corre a partir de la media noche del 13 de diciembre de 2000 y que, por ello, la acción penal ha prescrito la referida fecha según lo determinado por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal respecto al delito de conducta antieconómica.

Corrido en traslado dicho petitorio, el Ministerio Público, mediante el memorial de fs. 1172 a 1174, requirió por que se rechace la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, por no haber requerido por la ley para ese efecto.

Que por Autos Supremos Nos. 269 de 16 de diciembre de 2008 (fs. 1115 a 1116) y 42 de 18 de febrero de 2009 (fs. 1178 a 1179), se declaró no ha lugar a la prescripción de la acción Penal solicitadas por los procesados Juan Carlos Pedraza Cuellar de fs. 1101 a 1103 y Richard Germán Marquez Campero de fs. 1162 a 1164; resoluciones que fueron dejadas sin efecto por Sentencia Nº 98 de 17 de abril de 2009 (fs. 131 a 136 vlta).

CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver las cuestiones planteadas, en principio corresponde señalar que la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, provocada por el transcurso de un determinado periodo fijado por Ley; ante el poder -deber del Estado de aplicar la Ley y perseguir el delito, surge también el derecho a resistir ese poder, es por eso que el legislador establece ciertas reglas, para limitar el ejercicio de la potestad punitiva. En segundo lugar cabe puntualizar que la prescripción de la acción penal, es un asunto de política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente para ello, que establece los parámetros para su regulación.

Que en el contexto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), estableció un marco de prescripción, en el que toda acción, sea pública, privada o pública a instancia de parte, está sujeta a prescripción según los plazos fijados por el art. 29 de la citada Ley 1970, establecidos en consideración a las penas fijadas para cada tipo penal en particular. Sin embargo la nueva Constitución Política del Estado, introdujo importantes alteraciones al régimen de prescripción de la acción penal, así los arts. 111 y 112, dejaron al margen de ese instituto, entre ellos ilícitos los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, conductas respecto a las cuales el constituyente decidió que no opera la prescripción de la acción Penal; esa determinación fue adoptada por el legislador constituyente en resguardo de los principios y valores en que se funda el Estado Boliviano, razón por la cual estableció como interés general la persecución y sanción de aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos que lesionan de igual manera los principios de transparencia, ética y honestidad que rigen a la administración pública.

Que de lo expuesto queda claro que la regulación de la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal de resorte exclusivo del legislador, y que en nuestro caso, el legislador constituyente en ejercicio de sus amplias potestades estableció nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse, habiendo establecido que los delitos previstos en los arts. 111 y 112 del texto constitucional están exentos de este régimen; igualmente decidió que la aplicación retroactiva de la ley, opera entre otras, en materia de corrupción, para investigar, averiguar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra los intereses del Estado; en consecuencia son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas en el caso concreto, por cuanto en atención a las acusaciones de fs. 10 a 24 y fs. 62 a 67, la causa penal se instauró a raíz de la participación de los imputados en la cuestionada declaración de procedencia de la solicitud de Bodegas y Viñedos La Concepción, de liquidar una deuda con una prestación diversa a la debida a cambio de la extinción de los adeudos tributarios establecidos; en cuyo mérito corresponde rechazar las excepciones de prescripción formuladas.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez en aplicación de los arts. 112 y 123 de la Constitución Política del Estado, RECHAZA las excepciones de prescripción de la acción penal formuladas por Juan Carlos Pedraza Cuellar de fs. 1101 a 1103 y Richard Germán Márquez Campero de fs. 1162 a 1164.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales

Firmado:

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Criterio

Que de lo expuesto queda claro que la regulación de la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal de resorte exclusivo del legislador, y que en nuestro caso, el legislador constituyente en ejercicio de sus amplias potestades estableció nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse, habiendo establecido que los delitos previstos en los arts. 111 y 112 del texto constitucional están exentos de este régimen; igualmente decidió que la aplicación retroactiva de la ley, opera entre otras, en materia de corrupción, para investigar, averiguar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra los intereses del Estado; en consecuencia son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas en el caso concreto, por cuanto en atención a las acusaciones de fs. 10 a 24 y fs. 62 a 67, la causa penal se instauró a raíz de la participación de los imputados en la cuestionada declaración de procedencia de la solicitud de Bodegas y Viñedos La Concepción, de liquidar una deuda con una prestación diversa a la debida a cambio de la extinción de los adeudos tributarios establecidos; en cuyo mérito corresponde rechazar las excepciones de prescripción formuladas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Servicios de Impuestos Nacionales
Demandado
Juan Carlos Pedraza y otro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2009AS/0480/2009Fuente oficial