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TSJ

AS/0480/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 480

Sucre, 22 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral

PARTES: Ana María Pinaya de Castillo c/ Club Hípico "Los Sargentos".

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237-245, interpuesto por José Ramiro Vega Velasco, en representación del Club Hípico "Los Sargentos", contra el Auto de Vista Nº 075/2007 SSA-II emitido el 16 de marzo de 2007, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 233), dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Ana María Pinaya de Castillo contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 248-249, el auto que concedió el recurso de fs. 250, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2006 de 9 de febrero de 2006 cursante a fs. 169-170, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9, disponiendo que la parte demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 21.049,21 por indemnización, desahucio, vacación gestión 2004 y duodécimas gestión 2005, días feriados y sábados en la tarde, determinando que los dos primeros conceptos deben ser indexados en ejecución de sentencia de acuerdo al D.s. Nº 23381 (fs. 169-170).

Apelada la indicada sentencia, por el representante de la entidad demandada (fs. 174-177), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 075/2007 SSA-II de 16 de marzo de 2007, confirmó totalmente la sentencia apelada (fs. 233).

Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante a fs. 237-245, formuló recurso de casación en el fondo, en el que fundamento:

1.- Que se violó el art. 46 de la L.G.T., porque conforme constan los contratos firmados con la actora, se pactó que descansaría los días lunes, consiguientemente no es acreedora al pago de las horas extras, por los días sábados en la tarde, domingos y feriados, como erróneamente determinó la sentencia y confirmó el auto de vista, porque la actora solo trabajaba 5 horas de martes a viernes y 11 horas los sábados y domingos sin sobrepasar las 42 horas de trabajo que establece el art. 46 de la L.G.T., citando sobre este particular jurisprudencia nacional.

2.- Fundamentó que se violó el art. 6 de la L.G.T., porque se acreditó en el proceso, que se suscribió con la demandante dos contratos a plazo fijo, conforme permite la norma señalada y sin vulnerar el D.L. Nº 16187 porque no son más de dos contratos ni se refieren a tareas propias de su mandante.

3.- Que se incurrió en errónea interpretación de los arts. 1, 2 de la L.G.T. y 1 del D.S. Nº 23570, porque se consideró indebidamente que la demandante se encuentra dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, porque no existía dependencia y subordinación, realizando sus tareas por cuenta propia, asumiendo sus propias decisiones, recibiendo una remuneración por sus labores, pero que no determina la relación laboral.

4.- Se incurrió en errónea interpretación del art. 2 del D.L. Nº 16187, porque en el presente caso, conforme a la indicada norma, sólo se han suscrito dos contratos a plazo fijo con el Club que representa, que no es una empresa, sino una asociación sin fines de lucro y que se dedica a la práctica de deportes ecuestres y no a piscinas ni áreas húmedas, infiriéndose que el tribunal de alzada, incurrió en contradicción al aplicar dicha norma.

5.- Denunció que se incurrió en error de derecho al apreciar las pruebas consistentes en el Memorándum de fs. 54, informes de la actora a la gerencia, porque son simples fotocopias, las actas testificales de fs. 151-153 han sido desvirtuadas por la confesión de fs. 157, respecto de la asistencia en las mañanas en base a un libro inexistente y que en ese horario, la actora ingresaba y salía libremente sin control, tampoco se consideró el libro de control de asistencia presentado como anexo, en el que no figura la demandante, documento que se encuentra legalizado y que no fue reconocido como tal por la juez a quo, tampoco se consideró que la actora confesó que fue retirada por conclusión de las obras. Se incurrió en error de hecho al determinar que existieron más de dos contratos, pese a que solo se acreditó dos contratos a plazo fijo (fs. 18-21 repetidos a fs. 50-53

6.- También denunció la existencia de errores de hecho en la apreciación de la prueba a momento de emitirse la sentencia, respecto del reconocimiento de la relación laboral, de la causal de retiro, transcribiendo sobre estos puntos jurisprudencia, que tampoco se consideró en la sentencia el pago a cuenta de fs. 42 y que en la confesión de fs. 157, la demandante conoció que recibió aguinaldos y vacaciones por las gestiones 2004 y 2005.

7.- En la forma, denunció que el tribunal de apelación, no se pronunció respecto del reclamo de la ilegalidad de pago de horas extras ni de la denuncia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.

Concluyó indicando que con la actora se suscribió contratos civiles, sin que existe relación laboral, por cuya razón, no corresponde el pago de horas extras, solicitando que se case el auto de vista recurrido o en su defecto se anule el auto de vista para un nuevo pronunciamiento en el que se resuelvan todas las pretensiones y reclamos de la apelación.

CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece lo siguiente:

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Criterio

Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió su trabajo en un horario adicional al establecido por el art. 46 de la L.G.T. y que por ello se determinó el pago de las horas extras y que si bien en la confesión de fs. 157, se reconoció el pago de los aguinaldos, por esa circunstancia no se ordenó su pago en sentencia, pero respecto de las vacaciones, en la mencionada confesión, no se aclaró cuantos días fueron "usados" y cuantos días de vacación se debían, aspecto que correspondía a la parte empleadora demostrar documentalmente y al no haberlo hecho, el juez a quo y el tribunal de alzada, ordenaron su pago.

Datos del proceso

Demandante
Ana María Pinaya de Castillo
Demandado
Club Hípico "Los Sargentos".
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0480/2010Fuente oficial