Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 480
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: SC – 101 – 08 – S
Proceso: Nulidad de documentos.
Partes: Herland Parada Paz c/ Doddy Jiménez Saucedo y otra.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Doddy Jiménez Saucedo, de fojas 385 a 387 vuelta, y el recurso de casación, interpuesto por Hilsen Sosa Bilbao, en representación de José Luis Parada Jiménez y Roxana Parada Jiménez contra el Auto de Vista Nº 205 de 21 de abril de 2008, de fojas 379 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos, escrituras, cancelación de inscripción en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Herland Parada Paz en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, de fojas 318 a 327 vuelta de obrados, se declaró improbada la demanda de fojas 96 a 98 vuelta y probadas las excepciones perentorias opuestas a fojas 132 a 135, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Daniel Toledo Justiniano, de fojas 335 a 341 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2008, se anula obrados hasta la sentencia de fojas 318 inclusive del expediente original y dispuso la remisión de obrados al Juez de Partido de turno en materia familiar de la capital.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 385 a 387 vuelta, Doddy Jiménez Saucedo, interpone recurso de casación en el fondo y mediante escrito de fojas 391 a 392, Hilsen Sosa Bilbao en representación de José Luis Parada Jiménez y Roxana Parada Jiménez, interpone recurso de casación, en los términos que se consignan en dichos escritos.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, está facultado para anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; ello con el propósito de que las resoluciones pronunciadas sean eficaces en derecho.
En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se integra por los elementos de la competencia, la independencia y la imparcialidad del juzgador.
Tenida cuenta que la competencia, en cuanto media de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.
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